Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 2 de diciembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, p ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 2 de diciembre de 2022 establece los modelos de los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en cumplimiento de la Orden EFP/755/2022, que regula el currículo del Bachillerato. El Real Decreto 243/2022 establece la normativa básica para los documentos oficiales de evaluación. La Resolución se fundamenta en la necesidad de homogeneizar los formatos de documentos como actas de evaluación, expedientes académicos y historiales académicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 2 de diciembre de 2022, emitida por la Secretaría de Estado de Educación, establece los modelos específicos de los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato. Estos modelos se aplican a los actas de evaluación, expedientes académicos, historiales académicos y informes de traslado, según los anexos I.a a I.f, II, III y IV respectivamente. El artículo 43 de la Orden EFP/755/2022 establece que los modelos de los documentos oficiales de evaluación se establecerán mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación, lo cual se cumple con esta norma. En concreto, el primer apartado de la Resolución detalla que las actas de evaluación deben ajustarse al modelo del anexo I.a y I.b para el primer curso, I.c y I.d para el segundo curso, y I.e y I.f para las materias pendientes del primer curso. El artículo 44 de la Orden EFP/755/2022 establece que el expediente académico debe ajustarse al modelo del anexo II. El artículo 45 de la misma orden determina que el historial académico se ajustará al modelo del anexo III. Por su parte, el artículo 46 de la Orden EFP/755/2022 establece que el informe personal por traslado se ajustará al modelo del anexo IV. Además, la Resolución establece que los historiales académicos que se cierran antes de la entrada en vigor de la Orden EFP/755/2022 deben cerrarse mediante una diligencia específica que indique la transición al nuevo sistema educativo. Esta diligencia debe incluir una frase que haga constar que el historial académico se cierra para iniciar el Bachillerato según la nueva ordenación. En cuanto a los nuevos expedientes académicos, la Resolución exige que se incluya una fila antes del apartado de datos del alumno que indique que el expediente es la continuación del anterior, al que queda unido. Lo mismo se aplica a los nuevos historiales académicos, que deben incluir una fila que indique la continuidad del historial anterior. Estas disposiciones buscan garantizar la homogeneidad en la documentación académica del Bachillerato, facilitar la transición entre sistemas educativos y asegurar la claridad en la información que se proporciona a los estudiantes y familias. La norma se apoya en la Orden EFP/755/2022 y el Real Decreto 243/2022, que establecen el marco legal general para la organización y enseñanzas mínimas del Bachillerato. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución establece modelos estandarizados para documentos oficiales de evaluación del Bachillerato. Se apoya en normas anteriores y busca garantizar la uniformidad en la documentación académica. Se aplican a actas, expedientes, historiales y informes de traslado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece modelos estandarizados para documentos oficiales de evaluación del Bachillerato. ⚠️ Aplica a actas, expedientes, historiales y informes de traslado. 📋 Requiere la inclusión de frases de continuidad en nuevos expedientes y historiales. ℹ️ Se fundamenta en la Orden EFP/755/2022 y el Real Decreto 243/2022. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 2 de diciembre de 2022 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 2 de diciembre de 2022 - **Materias**: Educación, Bachillerato, Documentación académica - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la normativa básica sobre los documentos oficiales de evaluación del Bachillerato se establecía en el Real Decreto 243/2022, el cual fue desarrollado por la Orden EFP/755/2022 para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Esta resolución no es una norma autónoma, sino que concreta los modelos de dichos documentos, como actas, expedientes e historiales académicos, basándose en lo dispuesto por la Orden EFP/755/2022. A diferencia de otras Comunidades Autónomas, que pueden tener sus propios modelos adaptados a sus currículos, esta resolución se aplica específicamente al ámbito de gestión estatal. La aprobación de estos modelos por la Secretaría de Estado de Educación es crucial para garantizar la uniformidad y claridad en la documentación evaluativa del alumnado de Bachillerato en los centros dependientes del Ministerio, facilitando así la movilidad del estudiante y la comprensión de su trayectoria académica por parte de cualquier institución educativa o empleador a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────