Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se establecen los modelos de los documentos oficiales de evaluación de Educación Primaria para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 17 de noviembre de 2022, de la Secretaría de Estado de Educación, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 17 de noviembre de 2022 establece los modelos de los documentos oficiales de evaluación para la Educación Primaria en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional. **2. CONTEXTO** Esta resolución se fundamenta en el Real Decreto 157/2022, que regula la ordenación y enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, y en la Orden EFP/678/2022, que desarrolla dichas normas. La Orden EFP/678/2022 establece que los modelos de documentos oficiales de evaluación deben ser establecidos mediante resolución de la Secretaría de Estado de Educación. Por ello, se procede a definir los formatos específicos para los documentos de evaluación, expedientes académicos y historiales académicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 17 de noviembre de 2022, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 24 de noviembre de 2022, establece los modelos de documentos oficiales de evaluación para la Educación Primaria en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Estos modelos se aplican a los cursos 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º y 6.º de Educación Primaria, según los anexos I.a, I.b e I.c, respectivamente. En concreto, el artículo 1 de la resolución establece que las actas de evaluación, según el artículo 31 de la Orden EFP/678/2022, deben ajustarse al modelo del anexo I.a para los cursos 1.º, 3.º y 5.º, y al modelo del anexo I.b para los cursos 2.º y 4.º. Para el curso 6.º, se aplica el modelo del anexo I.c. El artículo 2 regula el modelo del expediente académico, que debe ajustarse al modelo del anexo II, según el artículo 32 de la Orden EFP/678/2022. El artículo 3 establece que el historial académico debe seguir el modelo del anexo III, según el artículo 33 de la Orden EFP/678/2022. Además, el artículo 4 establece que los informes de final de ciclo y de final de etapa, según el artículo 34 de la Orden EFP/678/2022, deben seguir los modelos definidos en los anexos correspondientes. También se establece que los historiales académicos de los alumnos que no hubieran finalizado la Educación Primaria antes de la entrada en vigor de la Orden EFP/678/2022 se cerrarán mediante una diligencia específica, indicando la fecha de inicio de las enseñanzas reguladas por dicha orden. En cuanto a los nuevos expedientes académicos y historiales académicos que se abran, el artículo 5 establece que se deberá añadir una fila antes del apartado de datos personales del alumno, indicando que el expediente o historial académico es la continuación del anterior. Esta disposición se aplica tanto a los expedientes académicos como a los historiales académicos, según lo dispuesto en la Orden EFP/678/2022. La resolución establece que los modelos de documentos oficiales de evaluación deben ser utilizados por los centros educativos en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional, y que los mismos deben seguir las normas establecidas en los anteriores textos legales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 17 de noviembre de 2022 establece los modelos de documentos oficiales de evaluación para la Educación Primaria. Estos modelos se aplican a los cursos 1.º a 6.º y se deben seguir en los expedientes académicos y historiales académicos. La norma se fundamenta en la Orden EFP/678/2022 y el Real Decreto 157/2022. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece modelos de documentos oficiales de evaluación** para la Educación Primaria. ⚠️ **Aplica a los cursos 1.º a 6.º** con formatos específicos según anexos. 📋 **Regula la continuidad de expedientes y historiales académicos**. ℹ️ **Se fundamenta en la Orden EFP/678/2022 y el Real Decreto 157/2022**. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 17 de noviembre de 2022 - **Materias**: Educación, Evaluación, Educación Primaria - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución, la normativa estatal, concretamente el Real Decreto 157/2022, ya establecía las bases para los documentos de evaluación en Educación Primaria. La Orden EFP/678/2022 desarrolló estos preceptos para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, indicando que los modelos específicos se fijarían mediante resolución. Esta resolución, aprobada por la Secretaría de Estado de Educación, concreta dichos modelos, algo que las Comunidades Autónomas con competencias transferidas habrán desarrollado o desarrollado ya en sus propios marcos normativos. La diferencia para el ciudadano radica en la uniformidad y claridad de los documentos que acreditan el progreso educativo de los alumnos en los centros dependientes del Ministerio, facilitando la comprensión y el reconocimiento de las calificaciones y trayectorias académicas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────