Orden MinisterialNacionalvigente

Orden PCM/67/2023, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, en relación con el Programa Erasmus+ 2021-2027 de la Comisión Europea.

BOE-A-2023-2255Publicada: 28/01/2023MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden PCM/67/2023, de 25 de enero, por la que se crea y regula la Comisión Mixta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden PCM/67/2023 crea y regula la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la gestión del Programa Erasmus+ 2021-2027. **2. CONTEXTO** El Programa Erasmus+ es un marco europeo para la educación, formación, juventud y deporte, vigente desde 2021. El SEPIE, organismo autónomo, es la agencia nacional encargada de su gestión. La Orden PCM/67/2023 reemplaza una anterior normativa y establece una nueva estructura de coordinación entre los ministerios involucrados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden PCM/67/2023, publicada el 25 de enero de 2023, crea la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para la gestión del Programa Erasmus+ 2021-2027. Esta comisión tiene como objetivo coordinar acciones entre ambos ministerios, garantizando la ejecución eficiente del programa. La comisión está compuesta por representantes de ambos ministerios, con el Ministerio de Universidades en la presidencia rotativa. Se establece que la participación en la comisión y en los grupos de trabajo que puedan crearse no generará gastos, conforme al Real Decreto 462/2002, que regula indemnizaciones por razón del servicio. El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la comisión se ajusta a la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que establece el régimen general de los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas. La comisión no supone incremento de gastos públicos, ya que su funcionamiento se atenderá con los medios personales y materiales de los ministerios involucrados. Esto se refleja en la Disposición adicional primera, que establece que no se incrementarán dotaciones, retribuciones ni otros gastos de personal. La presidencia de la comisión se rige por un turno rotatorio, iniciándose con el representante del Ministerio de Universidades, según la Disposición adicional segunda. La Orden PCM/67/2023 deroga la Orden PRE/1460/2014, que establecía una comisión similar entre el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en relación con el Programa Erasmus+ anterior. La comisión entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, según la Disposición final única. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden PCM/67/2023 establece una nueva estructura de coordinación entre dos ministerios para la gestión del Programa Erasmus+ 2021-2027, sin incremento de gastos públicos. La comisión se regirá por normas generales de funcionamiento de órganos públicos y se rige por un régimen de presidencia rotativa. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación de la Comisión Mixta de Coordinación**: Para la gestión del Programa Erasmus+ 2021-2027 entre el Ministerio de Universidades y el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. ⚠️ **No incremento de gastos públicos**: Su funcionamiento se atenderá con los medios existentes, sin nuevos gastos ni dotaciones. 📋 **Régimen de funcionamiento**: Se ajusta a la Ley 40/2015, que establece el régimen general de órganos de gobierno públicos. ℹ️ **Derogación de normativa anterior**: Se sustituye la Orden PRE/1460/2014, que regía una comisión similar en un contexto anterior. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden PCM/67/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de enero de 2023 - **Materias**: Educación, Programas Europeos, Coordinación Ministerial, Erasmus+ - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la gestión del programa Erasmus+ en España recaía principalmente en el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), adscrito al Ministerio de Universidades, designado como agencia nacional. Sin embargo, la gestión del capítulo de Juventud del programa Erasmus+ se realizaba a través de una agencia integrada en el Instituto de la Juventud (INJUVE), dependiente del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Esta dualidad, aunque amparada en normativas previas como la Ley de Presupuestos Generales del Estado y Reales Decretos específicos, no contemplaba una coordinación formal y explícita entre ambos ministerios para la totalidad del programa. La presente Orden, aprobada por el Gobierno central, crea una Comisión Mixta para subsanar esta falta de coordinación, lo cual es crucial para el ciudadano al asegurar una aplicación más coherente y eficiente de los fondos y objetivos del programa Erasmus+, evitando posibles solapamientos o vacíos en la gestión y facilitando el acceso a las oportunidades que ofrece a estudiantes, jóvenes y entidades. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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