Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/547/2023 modifica la Orden EFP/376/2021 para actualizar el procedimiento de selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directores y directoras en centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla. 2. **CONTEXTO** La normativa se basa en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, que establece el marco legal para la selección de directores en centros públicos. La Orden EFP/547/2023 introduce cambios en el procedimiento de selección, incluyendo nuevos requisitos y formatos para el proyecto de dirección. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/547/2023, de 29 de mayo, modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, con el objetivo de actualizar el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directores y directoras en centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla. Esta norma se enmarca en el marco legal establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que regula el proceso de selección de directores y directoras en los centros públicos no universitarios. El artículo 135.1 de la Ley Orgánica 2/2006 establece que las Administraciones educativas convocarán concurso de méritos para la selección de directores y directoras, estableciendo criterios objetivos y un procedimiento de valoración del proyecto presentado y de los méritos del candidato. Entre los requisitos, se incluye la superación de un programa de formación sobre el desarrollo de la función directiva, impartido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, con validez nacional. El artículo 134 de la misma ley establece los requisitos preceptivos para participar en el proceso. Entre ellos, se exige una antigüedad mínima de cinco años como personal funcionario docente de carrera, el mismo tiempo en el ejercicio de funciones docentes en las enseñanzas que imparta el centro, y la presentación de un proyecto de dirección orientado al éxito del alumnado, incluyendo contenidos de igualdad, no discriminación y prevención de la violencia de género. El cuarto requisito queda a criterio de las Administraciones educativas. Además, la Orden introduce nuevos requisitos formales para el proyecto de dirección, que debe tener una extensión máxima de 20 páginas, en formato DIN A-4, con interlineado sencillo y tipos de letra Times New Roman 12 puntos o Arial 11 puntos. El proyecto debe incluir una presentación y fundamentación, un análisis de la situación del centro, objetivos, planes de actuación, y una evaluación y seguimiento del mismo. Estos planes deben incluir medidas para la mejora de resultados académicos, convivencia, absentismo, innovación educativa, igualdad, no discriminación y prevención de la violencia de género, así como estrategias de relación con el entorno del centro. La norma también establece que el proyecto de dirección debe dar continuidad al proyecto inicial con el que el aspirante accedió a la dirección, partiendo de un análisis de la situación del centro y estableciendo nuevos objetivos o actualizando los existentes. Además, se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de datos personales, con la obligación de informar al interesado sobre la finalidad, la base legal, los datos objeto de tratamiento, la fuente de los datos y la información adicional, incluyendo enlaces a la Agencia Española de Protección de Datos y al Registro de Actividades de Tratamiento del Ministerio de Educación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/547/2023 actualiza el procedimiento de selección de directores en centros públicos no universitarios de Ceuta y Melilla, estableciendo nuevos requisitos y formatos para el proyecto de dirección. La norma se basa en la Ley Orgánica 2/2006 de Educación y introduce cambios en los criterios de selección y en la presentación del proyecto de dirección. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del procedimiento**: Se actualiza el proceso de selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directores y directoras. ⚠️ **Requisitos formales**: El proyecto de dirección debe tener una extensión máxima de 20 páginas y cumplir con requisitos de formato. 📋 **Contenido del proyecto**: Debe incluir análisis de la situación del centro, objetivos, planes de actuación y evaluación. ℹ️ **Protección de datos**: Se incluyen disposiciones sobre el tratamiento de datos personales y obligaciones informativas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden EFP/547/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 29 de mayo de 2023 - **Materias**: Educación, selección de directores, gestión de centros docentes, protección de datos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
La Orden EFP/547/2023 modifica la Orden EFP/376/2021, que regulaba el procedimiento de selección de directores en Ceuta y Melilla. Previamente, la normativa estatal básica, la Ley Orgánica de Educación, ya establecía los requisitos generales para la selección de directores, incluyendo la antigüedad, la experiencia docente y la presentación de un proyecto de dirección, dejando a las administraciones educativas la opción de exigir la superación de un programa de formación. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener normativas propias más detalladas, esta orden se centra en Ceuta y Melilla. La principal diferencia radica en la obligatoriedad de superar un programa de formación para el nombramiento, que la Orden EFP/376/2021 establecía como requisito previo, y que esta modificación busca optimizar. Para el ciudadano, esto importa porque una formación más rigurosa y un procedimiento de evaluación mejorado pueden redundar en una mayor estabilidad y eficacia en la dirección de los centros educativos, beneficiando directamente a la comunidad educativa. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────