Orden MinisterialNacionalvigente

Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y se establecen las características de la prueba para la obtención del título de Bachiller para personas mayores de veinte años, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

BOE-A-2023-16816Publicada: 21/07/2023Ministerio de Educación y Formación Profesional

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden EFP/824/2023, de 19 de julio, por la que se regula la ordenación de la ens ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden EFP/824/2023 establece el régimen de enseñanza del Bachillerato para personas adultas y define las características de la prueba de acceso al título de Bachillerato para mayores de veinte años, en el ámbito del Ministerio de Educación y Formación Profesional. 2. **CONTEXTO** La Orden se inscribe en el marco de la Ley Orgánica 3/2020, que modificó la Ley Orgánica 2/2006 de Educación, introduciendo cambios en el currículo y organización de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato y la educación de personas adultas. Esta norma busca promover el aprendizaje continuo y la formación de toda la población, facilitando el acceso a la educación secundaria posobligatoria o equivalente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden EFP/824/2023 regula la enseñanza del Bachillerato para personas adultas y establece las características de la prueba de acceso al título de Bachillerato para mayores de veinte años. La norma se estructura en varios capítulos y disposiciones finales, con el objetivo de organizar el sistema educativo para este colectivo, facilitando su incorporación a las enseñanzas y promoviendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades. En el capítulo II, se establece el acceso al Bachillerato para personas adultas, permitiendo su incorporación a partir de los dieciocho años, con excepciones para quienes tengan dieciséis años y concurran circunstancias que les impidan acudir a centros educativos ordinarios. En el capítulo III, se regula la organización de la enseñanza, incluyendo la distribución de materias comunes y de modalidad, así como la carga horaria semanal. Por ejemplo, en el primer curso, las materias comunes incluyen Educación Física (2 horas semanales), Filosofía (3 horas), Lengua Castellana y Literatura I (3 horas), Lengua Extranjera I (3 horas), Historia de España (no se imparte en el primer curso), y Historia de la Filosofía (no se imparte en el primer curso). En el segundo curso, se incluyen materias como Lengua Castellana y Literatura II (4 horas), Lengua Extranjera II (3 horas), Historia de España (4 horas) y Historia de la Filosofía (3 horas). Además, se establecen materias de modalidad, que se imparten en ambos cursos con 4 horas semanales, y la tutoría, con 1 hora semanal en cada curso. En el capítulo IV, se detalla la prueba de acceso al título de Bachillerato para personas mayores de veinte años, que consta de una fase de evaluación continua y una fase final. La evaluación continua se basa en la asistencia, participación y rendimiento académico, mientras que la fase final incluye pruebas escritas y orales. La prueba se realizará en el segundo curso de la enseñanza, y su resultado será el criterio principal para la obtención del título. En cuanto a la implantación, la Orden establece que los capítulos II, III y IV se aplicarán en el curso 2023-2024, mientras que el capítulo V, que regula la prueba de acceso, se aplicará en el curso 2024-2025. Además, se habilita a la Secretaría de Estado de Educación para dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de esta orden. Finalmente, la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden EFP/824/2023 establece un marco regulatorio para la enseñanza del Bachillerato para personas adultas, con un enfoque en la formación continua y la accesibilidad. La norma se aplica en dos cursos académicos distintos, con una fase de implantación gradual. Su objetivo es facilitar el acceso a la educación secundaria posobligatoria para personas adultas, promoviendo su desarrollo personal y profesional. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del Bachillerato para personas adultas**: La norma establece el régimen de enseñanza y la organización de la formación para este colectivo. ⚠️ **Acceso a partir de 18 años**: Se permite la incorporación a partir de los dieciocho años, con excepciones para quienes tengan dieciséis años y concurran circunstancias especiales. 📋 **Carga horaria y materias**: Se detalla la distribución de materias comunes y de modalidad, con horarios específicos para cada curso. ℹ️ **Prueba de acceso**: La obtención del título depende de una evaluación continua y una fase final, aplicable en el segundo curso de la enseñanza. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de julio de 2023 - **Materias**: Educación, Bachillerato, personas adultas, formación continua - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la regulación de la enseñanza de Bachillerato para personas adultas y la prueba de obtención del título se regía por las disposiciones generales de la Ley Orgánica de Educación y sus modificaciones, como la LOMLOE, que ya promovía la formación a lo largo de la vida y la adaptación del sistema educativo a las necesidades de las personas adultas, alineándose con objetivos de la UE y UNESCO. Si bien otras Comunidades Autónomas pueden tener normativas específicas, esta orden estatal unifica y detalla el procedimiento para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Formación Profesional, aprobada por este Ministerio. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que establece un marco claro y accesible para quienes, superados los veinte años y sin haber obtenido el título, deseen hacerlo, facilitando su desarrollo personal y profesional mediante una oferta educativa adaptada y la posibilidad de utilizar tecnologías digitales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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