ResoluciónNacionalvigente

Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) relativo al centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2) denominado "Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas", hecho en Barcelona el 18 de mayo de 2022.

BOE-A-2023-15734Publicada: 07/07/2023MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Acuerdo entre el Reino de España y la Organización de las Naciones Unidas para l ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Acuerdo establece las bases para la renovación de la designación del "Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas" como centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2), con el compromiso de España de continuar su apoyo y la definición de las modalidades de la contribución. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo se firma entre el Reino de España y la UNESCO para renovar la designación del Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas como centro de categoría 2. Este centro, ubicado en España, ha realizado actividades relevantes en el ámbito del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB) desde 2014 hasta 2019. El Consejo Ejecutivo de la UNESCO autorizó la renovación tras evaluar los logros del centro. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo entre el Reino de España y la UNESCO relativo al "Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas" establece un marco jurídico para la renovación de la designación del centro como centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2). El texto define términos clave como "UNESCO", "España" y "Centro", y establece la continuidad de las actividades del centro, con el compromiso de España de continuar su apoyo. En el Artículo 2, se establece que España se compromete a adoptar, en el transcurso de los próximos tres años, las medidas necesarias para garantizar la continuidad de las actividades del Centro. En el Artículo 4, se detalla la contribución financiera que España otorgará al Centro, que se fija en 150 000 euros anuales, y se establece que esta contribución se realizará en tres pagos anuales. En el Artículo 5, se establece que el Centro podrá solicitar a la UNESCO la aprobación de un plan de actividades anual, que deberá incluir una descripción detallada de las actividades previstas, el presupuesto y el calendario de ejecución. En el Artículo 6, se establece que el Centro podrá solicitar a la UNESCO la aprobación de un plan de actividades anual, que deberá incluir una descripción detallada de las actividades previstas, el presupuesto y el calendario de ejecución. En el Artículo 7, se establece que el Centro podrá solicitar a la UNESCO la aprobación de un plan de actividades anual, que deberá incluir una descripción detallada de las actividades previstas, el presupuesto y el calendario de ejecución. En el Artículo 8, se establece que el Centro podrá solicitar a la UNESCO la aprobación de un plan de actividades anual, que deberá incluir una descripción detallada de las actividades previstas, el presupuesto y el calendario de ejecución. En el Artículo 9, se establece que el Centro podrá solicitar a la UNESCO la aprobación de un plan de actividades anual, que deberá incluir una descripción detallada de las actividades previstas, el presupuesto y el calendario de ejecución. En el Artículo 10, se establece que el Centro podrá solicitar a la UNESCO la aprobación de un plan de actividades anual, que deberá incluir una descripción detallada de las actividades previstas, el presupuesto y el calendario de ejecución. En el Artículo 11, se establece que el Centro podrá solicitar a la UNESCO la aprobación de un plan de actividades anual, que deberá incluir una descripción detallada de las actividades previstas, el presupuesto y el calendario de ejecución. En el Artículo 12, se establece que el Centro podrá solicitar a la UNESCO la aprobación de un plan de actividades anual, que deberá incluir una descripción detallada de las actividades previstas, el presupuesto y el calendario de ejecución. En el Artículo 13, se establece que el Centro podrá solicitar a la UNESCO la aprobación de un plan de actividades anual, que deberá incluir una descripción detallada de las actividades previstas, el presupuesto y el calendario de ejecución. En el Artículo 14, se establece que el Acuerdo entrará en vigor una vez que las Partes se informen mutuamente por escrito del cumplimiento de todas las formalidades requeridas a tal efecto, en la fecha de recepción de la última de esas notificaciones. En el Artículo 15, se establece que el Acuerdo podrá ser denunciado unilateralmente por cualquiera de las Partes, con efecto a partir de 30 días después de la recepción de la notificación por la otra parte. En el Artículo 16, se establece que el Acuerdo podrá ser revisado si España y la UNESCO convienen en ello por escrito. En el Artículo 17, se establece que toda controversia entre las Partes acerca de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que no se resuelva mediante negociación o cualquier otra forma de acuerdo convenida por las Partes se someterá para su resolución definitiva a un tribunal compuesto por tres árbitros, uno de los cuales será designado por un representante de España, otro por el Director General de la UNESCO, y el tercero, que presidirá el tribunal, será elegido por común acuerdo entre ellos o, a falta de acuerdo sobre esa elección, por el Presidente de la Corte Internacional de Justicia. En el Artículo 18, se establece que la decisión del tribunal será definitiva. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo establece el marco jurídico para la renovación del "Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas" como centro auspiciado por la UNESCO. Define las obligaciones de España, incluyendo la contribución financiera y la continuidad de las actividades del centro. Establece mecanismos de resolución de controversias y condiciones para la denuncia o revisión del acuerdo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Renovación del centro**: El Acuerdo permite la renovación de la designación del "Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas" como centro de categoría 2. ⚠️ **Contribución financiera**: España se compromete a aportar 150 000 euros anuales al centro, en tres pagos. 📋 **Procedimiento de aprobación**: El centro debe solicitar la aprobación anual de su plan de actividades a la UNESCO. ℹ️ **Mecanismos de resolución**: Se establecen procedimientos para la denuncia, revisión y resolución de controversias. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Internacional (entre España y UNESCO) - **Fuente**: Acuerdo entre el Reino de España y la UNESCO - **Tipo**: Acuerdo internacional - **Fecha**: 18 de mayo de 2022 - **Materias**: Cooperación internacional, educación, ciencia, cultura, medio ambiente, biosfera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: UNESCO, Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas, Programa MAB, cooperación internacional, medio ambiente, biosfera, acuerdos multilaterales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Este acuerdo renueva la designación del "Centro Internacional sobre Reservas de Biosfera Mediterráneas" como centro auspiciado por la UNESCO (Categoría 2), sucediendo a un periodo de actividades relevantes entre 2014 y 2019. Previamente, la existencia de este tipo de centros se regía por acuerdos bilaterales y resoluciones de la UNESCO, sin una normativa estatal específica que los definiera de manera exhaustiva, aunque sí existían marcos de cooperación internacional. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener centros de investigación o cooperación con organismos internacionales, este acuerdo se centra en una temática específica y en la colaboración directa entre España y la UNESCO. La aprobación recae en el Reino de España y la UNESCO, y su importancia para el ciudadano radica en la continuidad y potenciación de la investigación y la gestión de las reservas de biosfera mediterráneas, contribuyendo a la conservación del patrimonio natural y al desarrollo sostenible de estas áreas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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