Real Decreto 144/2024, de 6 de febrero, por el que se establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas y se fijan los aspectos básicos del currículo.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 144/2024, de 6 de febrero, por el que se establece el Curso de espe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 144/2024 establece el Curso de especialización de Formación Profesional de Grado Superior en Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas, fijando su currículo básico y los aspectos esenciales de su organización. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se enmarca en el marco legal de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que regula los cursos de especialización en formación profesional. El objetivo es adaptar la formación a las necesidades del mercado laboral y a las competencias requeridas en el ámbito del marketing digital. El curso se estructura en módulos profesionales y se vincula a unidades de competencia acreditadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 144/2024, de 6 de febrero, crea un nuevo curso de especialización en Formación Profesional de Grado Superior denominado "Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas". Este curso se enmarca en el marco legal de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que establece en su artículo 39.3 que los cursos de especialización deben ser modulares, de duración variable y con contenidos teórico-prácticos adecuados a los campos profesionales. En el artículo 39.6, se establece que el Gobierno, tras consultar a las comunidades autónomas, fija las titulaciones y los aspectos básicos del currículo de los estudios de formación profesional. Además, el Real Decreto define el currículo básico del curso, que incluye módulos profesionales como "Estrategia de contenidos digitales", "Comunicación en redes sociales" y "Redacción de contenidos digitales". Estos módulos se vinculan a unidades de competencia acreditadas, como UC2380_3, UC2381_3 y UC2382_3, según el Anexo IV A del Real Decreto. El curso está dirigido a personas que ya posean un título de Técnico o de Técnico Superior, o que cumplan las condiciones de acceso establecidas. El artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006 establece que los cursos de especialización complementan o profundizan en las competencias de quienes ya tengan un título de formación profesional. En cuanto a la duración, el Real Decreto indica que las administraciones educativas pueden exceptuar los cursos de especialización de los porcentajes de horas mínimas establecidos en el currículo básico, permitiendo una duración a partir del número de horas previsto en el currículo básico de cada título. Esto se refleja en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica 2/2006. El curso se clasifica dentro de la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE-11) como un programa secuencial de los títulos de referencia que dan acceso a los mismos, según el artículo 42.2 de la Ley Orgánica 2/2006. En cuanto a la organización del currículo, el Real Decreto establece que los contenidos del currículo básico deben cubrir el 50% de los horarios en las comunidades autónomas que tengan lengua cooficial y el 60% en las que no la tengan, según el artículo 6.3 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/2006. Por último, el Real Decreto incluye un Anexo IV B que establece la correspondencia entre los módulos profesionales superados y las unidades de competencia acreditables, facilitando la convalidación de estudios previos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 144/2024 crea un nuevo curso de especialización en formación profesional de grado superior en redacción de contenidos digitales. Se estructura en módulos profesionales y se vincula a unidades de competencia acreditadas. Su currículo se regula bajo la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, que establece los requisitos y la organización de los cursos de especialización. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Nueva titulación**: Se crea el Curso de especialización en Redacción de contenidos digitales para marketing y ventas. ⚠️ **Requisitos de acceso**: Dirigido a titulados de Técnico o Técnico Superior, o a quienes cumplan condiciones de acceso. 📋 **Currículo modular**: Se estructura en módulos profesionales y se vincula a unidades de competencia acreditadas. ℹ️ **Flexibilidad en duración**: Las administraciones educativas pueden establecer una duración a partir del currículo básico. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 144/2024 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 6 de febrero de 2024 - **Materias**: Formación Profesional, Educación, Marketing Digital - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de este Real Decreto, la oferta de cursos de especialización en Formación Profesional se regía por la Ley Orgánica de Educación, permitiendo al Gobierno establecer los aspectos básicos del currículo y las titulaciones, con una distribución de contenidos mínimos que variaba según la lengua cooficial de las comunidades autónomas. Esta normativa estatal, que se alinea con el marco general de la UE para la cualificación profesional, ha sido aprobada por el Gobierno central, mientras que las comunidades autónomas tienen margen para adaptar o complementar estos contenidos. La diferencia es crucial para el ciudadano, ya que define la homogeneidad o diversidad de la formación recibida, afectando a la empleabilidad y al reconocimiento de sus cualificaciones en todo el territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────