Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 7/2014, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región de Murcia.

BOE-A-2014-13368Publicada: 23/12/2014COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una ley de la Región de Murcia que modifica la Ley anterior sobre el Estatuto del Presidente y su Consejo de Gobierno. La ley introduce dos cambios: limita el número de mandatos que puede ejercer el Presidente de la Comunidad Autónoma y elimina una palabra de la ley anterior. **¿A quién afecta?** Afecta a los presidentes de la Región de Murcia que tomen posesión después de que esta ley entre en vigor. También afecta a los ciudadanos de Murcia como parte de su marco de gobernanza regional. Los presidentes que ya estaban en el cargo antes de la entrada en vigor quedan excluidos de la limitación de mandatos. **¿Qué cambia o establece?** Establece que ninguna persona puede ser elegida Presidente de la Comunidad Autónoma de Murcia si ya ha ejercido ese cargo durante dos mandatos completos. Además, suprime la palabra "dimisión" del artículo 20 de la ley anterior. La ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el boletín oficial, que fue el 28 de noviembre de 2014.

💬 Contexto ciudadano

La reforma de 2014 materializa en Murcia una tendencia de limitación de mandatos ausente en la regulación anterior de 2004, que no establecía tope alguno para la reelección presidencial. Esta restricción a dos mandatos converge con prácticas adoptadas en otras comunidades autónomas y responde a criterios de renovación democrática presentes en normativas comparadas europeas, aunque sin mandato de directivas UE específicas. Mientras varios gobiernos autonómicos han incorporado límites similares —respondiendo a demandas de alternancia—, la ausencia de límite a escala estatal contrasta con esta medida regional. La relevancia ciudadana radica en fortalecer controles sobre concentración de poder ejecutivo y garantizar renovación política, aunque la disposición transitoria eximió a mandatarios en vigor, atenuando el impacto democratizador inicial.

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