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Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 11 de febrero de 2024, conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, por la que se establecen las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad a las necesidades y situación de los centros españoles situados en el exterior del territorio nacional, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia, en el curso 2023-2024.

BOE-A-2024-3280Publicada: 21/02/2024Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de febrero de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de febrero de 2024 establece las adaptaciones de la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad en el curso 2023-2024, considerando las necesidades de centros españoles en el extranjero, programas educativos internacionales, alumnado de sistemas educativos extranjeros y enseñanzas a distancia. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 2/2006 de Educación estableció la necesidad de una evaluación individualizada al finalizar el Bachillerato. El Real Decreto 310/2016 reguló estas evaluaciones, delegando en el Ministerio de Educación la determinación de los procedimientos para cada curso escolar. La presente resolución se dicta en respuesta a la situación específica de los centros y estudiantes en el exterior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución conjunta de la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 20 de febrero de 2024, establece un marco normativo para adaptar la evaluación de Bachillerato a las particularidades de los centros españoles en el extranjero, programas educativos internacionales, alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y enseñanzas a distancia en el curso 2023-2024. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, que en su artículo 36 bis establece la necesidad de una evaluación individualizada al finalizar la etapa de Bachillerato. En desarrollo de esta disposición, el Real Decreto 310/2016, de 29 de julio, regula las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, delegando en el Ministerio de Educación la determinación de los procedimientos para cada curso escolar mediante orden ministerial. La Resolución establece que los centros españoles en el extranjero, los programas educativos en el exterior, los programas internacionales, el alumnado procedente de sistemas educativos extranjeros y las enseñanzas a distancia deberán adaptar las pruebas de Bachillerato para el acceso a la Universidad, garantizando la igualdad de trato y la calidad educativa. Se establece que, en caso de no poder realizarse las pruebas de forma virtual, se garantizará la realización presencial en condiciones de seguridad, pudiendo modificarse las condiciones habituales de presencialidad. Además, la norma establece que las pruebas de Bachillerato para el acceso a la Universidad se realizarán en modalidades específicas, entre las que se incluyen las materias comunes y las materias específicas de cada modalidad. Las materias comunes incluyen Historia de España, Historia de la Filosofía, Lengua Castellana y Literatura II y Lengua Extranjera II. Las materias específicas de cada modalidad, como Ciencias y Tecnología o Humanidades y Ciencias Sociales, se detallan en el anexo de la resolución. La resolución establece que los centros y programas deberán seguir las normas vigentes sobre seguridad y condiciones de realización de las pruebas, garantizando la transparencia y la equidad en el proceso de evaluación. La norma también establece que la resolución surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La resolución establece un marco normativo para adaptar la evaluación de Bachillerato en el extranjero y en contextos especiales. Se garantiza la igualdad de trato y la calidad educativa. La norma se aplica desde su publicación en el B.O.E. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptaciones específicas**: Se establecen ajustes para centros en el extranjero, programas internacionales y alumnado de sistemas educativos extranjeros. ⚠️ **Procedimientos de evaluación**: Se permite la realización virtual o presencial, siempre que se garanticen condiciones de seguridad. 📋 **Materias y modalidades**: Se detallan las materias comunes y específicas de cada modalidad de Bachillerato. ℹ️ **Efectos de la norma**: La resolución entra en vigor desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de febrero de 2024 - **Materias**: Educación, Evaluación de Bachillerato, Acceso a la Universidad, Alumnado en el extranjero - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Bachillerato, Universidad, evaluación, alumnado en el extranjero, programas internacionales, adaptaciones educativas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta resolución, la evaluación de Bachillerato para el acceso a la Universidad, introducida por la Ley Orgánica 8/2013 y desarrollada por el Real Decreto 310/2016, se aplicaba de forma general, aunque su obligatoriedad para obtener el título de Bachiller fue suspendida temporalmente por el Real Decreto-ley 5/2016 hasta la entrada en vigor de nueva normativa. La presente resolución se diferencia de la normativa estatal previa y de las directivas europeas al centrarse específicamente en adaptar esta evaluación para colectivos con circunstancias particulares, como centros en el exterior, programas internacionales o alumnado extranjero, algo que no estaba detallado en la regulación general anterior. Esta adaptación es aprobada por la Secretaría de Estado de Educación y la Secretaría General de Universidades, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la equidad y accesibilidad al sistema universitario, reconociendo la diversidad de itinerarios educativos y evitando barreras innecesarias para aquellos que no siguen el currículo estándar español en territorio nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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