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Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024.

BOE-A-2024-12862Publicada: 26/06/2024MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, por el que se regula la concesión directa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 588/2024 establece la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español y al Comité Paralímpico Español para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024. 2. **CONTEXTO** Este real decreto se dicta en aplicación de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que permite la concesión directa de subvenciones en casos excepcionales. El texto se fundamenta en la Constitución Española, en especial en el artículo 149.1.3.ª, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales. El objetivo es garantizar la financiación necesaria para el desarrollo del deporte olímpico y paralímpico en España durante el año 2024. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 588/2024, de 25 de junio, regula la concesión directa de subvenciones al Comité Olímpico Español (COE) y al Comité Paralímpico Español (CPE) para la realización de actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024. Esta medida se fundamenta en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece como procedimiento ordinario la tramitación en régimen de concurrencia competitiva, pero permite excepcionalmente la concesión directa de subvenciones cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El artículo 22.2 de la Ley 38/2003, junto con el artículo 67 de su Reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen las condiciones para esta excepción. Además, el artículo 28.2 de la Ley 38/2003 exige que las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) sean aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda. El real decreto se fundamenta en el artículo 43.3 de la Constitución Española, que exige a los poderes públicos la promoción de la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo, se apoya en el artículo 149.1.3.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de relaciones internacionales, lo que justifica la necesidad de una regulación específica y excepcional para garantizar la financiación de las actuaciones relacionadas con los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024. El real decreto busca mantener la expansión del deporte olímpico y paralímpico en España, facilitar el apoyo a federaciones, deportistas y técnicos para mejorar los resultados deportivos internacionales, y garantizar la financiación durante el ejercicio 2024. En cuanto a la concesión de las subvenciones, el real decreto establece que se regirá por el régimen general de subvenciones, con excepciones específicas. El artículo 75 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, establece que el COE es una asociación sin fines de lucro, por lo que su actividad se regirá por el régimen general de subvenciones. El artículo 9 del real decreto establece que el importe de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad subvencionada, y en caso de excederse, se procederá al reintegro del exceso. El artículo 10 establece que el órgano competente para exigir el reintegro será el órgano concedente. El artículo 12 establece que las infracciones en materia de subvenciones se sancionarán de acuerdo con lo establecido en el título IV de la Ley 38/2003. La disposición adicional única establece que el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para la concesión de la subvención. La disposición final primera establece que el real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales. La disposición final segunda habilita a la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del real decreto. Finalmente, la disposición final tercera establece que el real decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 588/2024 permite la concesión directa de subvenciones al COE y al CPE para los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de París 2024, basándose en la Ley 38/2003 y en la Constitución Española. Establece normas sobre el régimen de subvenciones, el reintegro de excesos, las sanciones y la competencia del Estado en materia de relaciones internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión directa de subvenciones**: Se permite la concesión directa al COE y al CPE en virtud de la Ley 38/2003, en casos excepcionales. ⚠️ **Excepción a la concurrencia competitiva**: La norma se fundamenta en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, que permite la concesión directa cuando se acrediten razones de interés público. 📋 **Regulación específica**: El real decreto se dicta al amparo de la competencia exclusiva del Estado en materia de relaciones internacionales, según el artículo 149.1.3.ª de la Constitución. ℹ️ **Reintegro de excesos**: Se establece que el importe de las subvenciones no podrá superar el coste de la actividad, y en caso de excederse, se procederá al reintegro. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 588/2024 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 25 de junio de 2024 - **Materias**: Subvenciones, Deporte, Juegos Olímpicos, Juegos Paralímpicos - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Avant l’adoption du Real Decreto 588/2024, les subventions aux comités olympiques et paralympiques étaient régies par le régime général de la loi 38/2003, qui impose, sauf exception justifiée d’intérêt public, une procédure concurrentielle. Cette dérogation exceptionnelle, déjà prévue au niveau national, se distingue des communautés autonomes où certains gouvernements régionaux ont parfois privilégié des appels d’offres ouverts pour les mêmes financements sportifs. Le texte a été approuvé par le Conseil des ministres sur proposition du ministre du Sport, après avis du ministère des Finances, conformément aux exigences de la loi 38/2003. Cette différence importe aux citoyens car elle conditionne la rapidité et la transparence de l’allocation des fonds publics destinés à soutenir les athlètes et les fédérations, influençant ainsi la compétitivité internationale du sport espagnol. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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