Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 292/2018, de 18 de mayo, por el que se regula el procedimiento de acceso y el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 666/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 292 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 666/2024 modifica el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, estableciendo que la asistencia a los cursos no conlleva gasto para los beneficiarios, y regulando los gastos de desplazamiento susceptibles de reembolso. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 666/2024 modifica el Real Decreto 292/2018, que regula la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina. Esta modificación se produce en el marco de la Ley 47/2015, que atribuye al Instituto Social de la Marina la función de promover la formación profesional de los trabajadores del mar. La Unión Europea y la Organización Internacional del Trabajo han destacado la importancia de esta formación para el desarrollo profesional y humano de los trabajadores marítimos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 666/2024 introduce modificaciones en el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina (ISM), con el objetivo de adaptar y mejorar el acceso y la financiación de dicha formación. Entre las principales novedades destacan: - **Artículo 27, apartado 2**: Se establece que la asistencia a los cursos incluidos en los planes anuales del ISM no conllevará gasto alguno para sus beneficiarios, con excepciones previstas en el artículo 5. En dichas excepciones, tampoco procederá el derecho al reembolso de gastos por desplazamiento, alojamiento y manutención. Esta disposición busca garantizar el acceso a la formación sin barreras económicas para los beneficiarios, facilitando su participación en los programas formativos. - **Artículo 27, apartado 4**: Se regula el reembolso de gastos de desplazamiento, estableciendo que solo se considerarán susceptibles de reembolso los gastos efectivamente realizados y acreditados, con los límites y cuantías que se establezcan por orden ministerial. Para ello, el desplazamiento debe realizarse en transporte colectivo y en clase turista, y debe acreditarse tanto el desplazamiento como el gasto. Además, se establece que no se considera desplazamiento susceptible de reembolso el que se efectúe dentro de la localidad de impartición del curso. Esta norma busca evitar gastos innecesarios y garantizar que los recursos se destinan a desplazamientos reales y necesarios. - **Disposición transitoria única**: Se establece un plazo de seis meses para la reconversión de solicitudes de tipo genérico en solicitudes para cursos específicos ofertados en el plan de formación del ISM. Las solicitudes que no se conviertan en este plazo perderán su vigencia. Esta disposición busca modernizar el sistema de solicitudes y facilitar una asignación más eficiente de los recursos formativos. - **Disposición final única**: Se establece que el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta disposición asegura la transparencia y la aplicación efectiva de las modificaciones introducidas. La modificación del régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria se enmarca en el marco de la Ley 47/2015, que atribuye al Instituto Social de la Marina la función de promover la formación profesional de los trabajadores del mar. La norma busca adaptar el sistema de formación a las necesidades del sector marítimo, garantizando su accesibilidad y eficacia, así como la participación de todas las partes interesadas en la mejora del sistema educativo y formativo marítimo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 666/2024 modifica el régimen de prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina, estableciendo que la asistencia a los cursos no conlleva gasto para los beneficiarios y regulando los gastos de desplazamiento. La norma busca garantizar el acceso a la formación sin barreras económicas y mejorar la eficacia del sistema formativo marítimo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Acceso sin gasto**: La asistencia a los cursos no conlleva gasto para los beneficiarios, salvo excepciones. ⚠️ **Reembolso de desplazamiento**: Solo se reembolsan gastos efectivos y acreditados, con limitaciones. 📋 **Reconversión de solicitudes**: Se establece un plazo de seis meses para convertir solicitudes genéricas en específicas. ℹ️ **Entrada en vigor**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 666/2024 - **Tipo**: Modificación de norma - **Fecha**: 9 de julio de 2024 - **Materias**: Formación profesional marítima, Instituto Social de la Marina, derechos de los trabajadores marítimos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: formación marítima, Instituto Social de la Marina, reembolso de gastos, acceso a la formación, Ley 47/2015 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
El Real Decreto 666/2024 modifica el Real Decreto 292/2018, que ya regulaba el acceso y la prestación de la formación profesional marítima y sanitaria del Instituto Social de la Marina (ISM). Antes de esta modificación, la Ley 47/2015 había ampliado el abanico de beneficiarios de esta formación, permitiendo el acceso a personas no directamente vinculadas al sector marítimo-pesquero pero con interés en trabajar en él, lo que requería una regulación específica. Esta normativa nacional se alinea con las recomendaciones de la OIT y la UE sobre la importancia de la formación marítima para mejorar la calidad de la gente de mar y su movilidad profesional, aunque la competencia recae en los Estados miembros. La diferencia principal para el ciudadano radica en la clarificación y garantía del derecho a esta formación para un colectivo más amplio, asegurando un marco de convivencia y respeto en los centros formativos del ISM, lo cual es fundamental para el perfeccionamiento profesional y humano de los trabajadores del mar. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────