Orden MinisterialNacionalvigente

Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea.

BOE-A-2024-25586Publicada: 09/12/2024Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden CNU/1385/2024, de 3 de diciembre, por la que se regula el procedimiento es ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial 1385/2024 regula el procedimiento específico para reconocer como acreditado al profesorado de las universidades de Estados Miembros de la Unión Europea que ocupe una posición comparable a la de Catedrática o Catedrático, Profesora o Profesor Titular, o Profesora o Profesor Permanente Laboral. 2. **CONTEXTO** Esta norma se deriva del artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023, que establece el marco legal para el reconocimiento mutuo de titulaciones y acreditaciones entre Estados Miembros. Además, se ajusta al Real Decreto 678/2023, que exige a ANECA un procedimiento simplificado para el reconocimiento del profesorado europeo. El objetivo es facilitar la internacionalización y la movilidad del profesorado universitario. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial 1385/2024, de 3 de diciembre de 2024, establece un procedimiento específico para el reconocimiento de profesorado de universidades de Estados Miembros de la Unión Europea. Este procedimiento se fundamenta en el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, que establece que el profesorado europeo que ocupe una posición comparable a la de Catedrática o Catedrático, Profesora o Profesor Titular, o Profesora o Profesor Permanente Laboral será considerado acreditado, según el procedimiento y condiciones que se establezcan mediante una orden ministerial. Además, el Real Decreto 678/2023, de 18 de julio, exige que el Organismo Autónomo Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) disponga de un procedimiento simplificado para reconocer como acreditado al profesorado de universidades de Estados Miembros de la Unión Europea. Este procedimiento tiene como objetivo evitar que el proceso de acreditación constituya una barrera a la internacionalización del profesorado universitario. El Orden Ministerial 1385/2024 se ajusta a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En particular, se fundamenta en los principios de necesidad y eficacia, ya que se trata de una norma necesaria para el desarrollo del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El procedimiento establecido en el orden ministerial se aplica a profesores que hayan alcanzado una posición comparable a las mencionadas en el artículo 88.1 de la Ley Orgánica 2/2023. Para su reconocimiento, se requiere la emisión de un certificado por parte de la Universidad de origen, que debe ser firmado por la persona responsable del profesorado, equivalente al Vicerrector/a de Profesorado o al Secretario/a General de las Universidades españolas. El certificado debe incluir información detallada sobre la Universidad, la categoría del profesorado, la duración de la posición, los estudios impartidos, los requisitos de acceso a la plaza, los procedimientos de selección, y el listado de categorías de profesorado y su número en la Universidad. Este procedimiento busca garantizar la transparencia y el reconocimiento mutuo entre Estados Miembros, facilitando la movilidad del profesorado universitario y la internacionalización del sistema educativo español. Además, se busca evitar que el proceso de acreditación sea un obstáculo para el acceso a puestos docentes en universidades europeas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial 1385/2024 establece un procedimiento para el reconocimiento del profesorado europeo en el sistema universitario español. Se basa en normas vigentes y busca facilitar la internacionalización del profesorado. El certificado emitido por la Universidad de origen es clave para el reconocimiento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Reconocimiento del profesorado europeo**: Se establece un procedimiento para reconocer como acreditado al profesorado de universidades de Estados Miembros de la Unión Europea. ⚠️ **Certificado obligatorio**: La Universidad de origen debe emitir un certificado firmado por la persona responsable del profesorado. 📋 **Información detallada**: El certificado debe incluir datos sobre la Universidad, la categoría del profesorado, estudios impartidos, requisitos de acceso, procedimientos de selección y listado de categorías. ℹ️ **Objetivo de internacionalización**: El procedimiento busca evitar que el proceso de acreditación sea una barrera para la movilidad del profesorado universitario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial 1385/2024 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 3 de diciembre de 2024 - **Materias**: Educación superior, acreditación, internacionalización, profesorado universitario - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, el reconocimiento de la acreditación del profesorado universitario de la Unión Europea se basaba en normativas más generales y en procedimientos que podían ser menos ágiles. La Ley Orgánica del Sistema Universitario y el Real Decreto de acreditación estatal ya contemplaban la necesidad de un procedimiento simplificado, pero esta Orden concreta y desarrolla dicho mecanismo, encomendando su gestión a ANECA. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propios criterios o procedimientos, esta norma establece un marco nacional, alineado con el principio de reconocimiento mutuo de la UE, buscando facilitar la movilidad académica y evitar barreras burocráticas. Para el ciudadano, esto importa porque agiliza y clarifica el proceso para que un profesor universitario de otro Estado miembro pueda ser reconocido como acreditado en España, promoviendo así la internacionalización del sistema universitario español. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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