Orden EFD/642/2025, de 12 de junio, por la que se modifica la Orden EFP/376/2021, de 21 de abril, por la que se regula el procedimiento para la selección, nombramiento, cese, renovación y evaluación de directoras y directores en los centros docentes públicos no universitarios de Ceuta y Melilla.
¿Qué dice esta ley?
**Cómo se elige y evalúa a los directores de escuelas públicas en Ceuta y Melilla** La Administración actualiza las reglas para nombrar, cambiar o evaluar a los directores de colegios e institutos públicos en estas dos ciudades autónomas. Se trata de fijar de manera más clara quién puede ser director, cómo se selecciona, cuándo se renueva el cargo y cómo se valora su desempeño. Afecta principalmente a directores y aspirantes a serlo en centros educativos públicos (primaria, secundaria, formación profesional) de Ceuta y Melilla, así como a los equipos directivos y a la administración educativa local que gestiona estos procesos. También repercute indirectamente en docentes y familias, ya que la dirección influye en la calidad del funcionamiento escolar. El cambio actualiza los criterios y procedimientos que estaban en vigor desde 2021. Mejora, por ejemplo, cómo se evalúa el trabajo del director, cuándo puede renovarse su mandato, qué requisitos debe cumplir quien aspire al cargo, y cómo se gestiona su cese. Esto busca hacer el proceso más transparente y adaptado a la realidad actual de estas ciudades. La orden entra en vigor el 12 de junio de 2025, sustituyendo los criterios anteriores para cualquier proceso de selección
💬 Contexto ciudadano
La Orden EFD/642/2025 modifica la regulación previa de 2021, que a su vez se basaba en la Ley Orgánica de Educación, para la selección y renovación de directores en Ceuta y Melilla. Anteriormente, la Orden EFP/376/2021 permitía una renovación de cuatro años, ampliada por la Orden EFP/547/2023 a dos periodos de cuatro años, siempre que se actualizara el proyecto de dirección. Esta última orden introdujo una disposición transitoria para permitir una segunda renovación a quienes cumplieran ocho años en el curso 2023-2024. La normativa estatal y las directivas europeas establecen marcos generales, pero la gestión específica de la dirección escolar recae en las administraciones educativas. La diferencia actual radica en que directores seleccionados antes de la Orden de 2021, salvo excepciones transitorias, no pueden acceder a una segunda renovación, lo que puede generar inseguridad jurídica y afectar la continuidad de proyectos educativos para los ciudadanos, al limitar la estabilidad de los equipos directivos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────