Ley OrgánicaNacionalvigente

Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

BOE-A-2012-12423Publicada: 05/10/2012MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

¿Qué dice esta ley?

[SKIP: texto>60872 chars]

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden, la Ley Orgánica 2/2012 ya establecía la obligación general de las Administraciones Públicas de suministrar información para garantizar la estabilidad presupuestaria. Esta Orden desarrolla esa ley, detallando las obligaciones de información, lo cual es crucial para el seguimiento de los objetivos fiscales y el cumplimiento de las directivas europeas en materia de estabilidad presupuestaria, un compromiso que España comparte con otros Estados miembros de la UE. La aprobación de esta norma, a nivel estatal, por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, busca mejorar la calidad y comparabilidad de la información financiera de todas las administraciones, lo que importa al ciudadano al permitir un mayor control y rendición de cuentas de la gestión pública, aumentando la confianza en la economía española. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →