Resolución de 27 de noviembre de 2014, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se modifica el anexo VII del Real Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una norma que actualiza el diseño y las características de las tarjetas que acreditan a los pilotos de embarcaciones de recreo (capitanes y patrones de yate). Se modifica después de que otra norma estableciera nuevas responsabilidades para estos pilotos, por lo que era necesario aclarar qué atribuciones debía incluir cada tarjeta. **¿A quién afecta?** A las personas que tienen los títulos de capitán de yate, patrón de yate o patrón de embarcaciones de recreo, y a las administraciones públicas (Dirección General de la Marina Mercante y comunidades autónomas) que emiten estas tarjetas. **¿Qué cambia o establece?** Especifica exactamente cómo se deben imprimir las tarjetas: papel de seguridad especial, tamaño de 210 × 148,5 milímetros en formato apaisado, una franja diagonal con los colores de la bandera nacional en la esquina superior derecha, y cómo organizar la información en dos partes (la tarjeta propiamente dicha arriba, información complementaria abajo). También indica qué atribuciones son obligatorias en cada tarjeta y cuáles son opcionales, y cómo constar si el piloto tiene formación en radiocomunicaciones de alcance largo.
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de 2014 actualiza el diseño de las tarjetas de patrón de yate tras la entrada en vigor del Real Decreto 875/2014, que había ampliado las responsabilidades de estos pilotos. Esta modificación alinea la normativa española con los estándares europeos de seguridad marítima (Directiva 2008/106/CE), estableciendo criterios uniformes que facilitan el reconocimiento mutuo en la UE. A nivel nacional, la emisión involucra tanto a la Dirección General de la Marina Mercante como a comunidades autónomas. La estandarización de estos documentos es fundamental para los ciudadanos navegantes, pues asegura transparencia en las atribuciones legales y validez transfronteriza de sus títulos.