Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/1396/2023, de 26 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

BOE-A-2023-26631Publicada: 29/12/2023Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

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💬 Contexto ciudadano

Esta Orden Ministerial actualiza anualmente los precios medios de venta de diversos medios de transporte, como vehículos, embarcaciones y motocicletas, para su uso en la comprobación de valores en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Sucesiones y Donaciones, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Esta práctica, fundamentada en la Ley General Tributaria, se ha venido realizando mediante órdenes ministeriales sucesivas desde 1987, manteniendo una coherencia con la normativa estatal y la práctica de otras Comunidades Autónomas que también establecen sus propios valores de referencia o se remiten a los estatales. La aprobación recae en el Ministerio de Hacienda y Función Pública, sin que las CCAA tengan competencia para fijar estos precios medios de forma autónoma. Para el ciudadano, esta actualización importa directamente en la base imponible de estos impuestos, afectando al importe a pagar en la compraventa de vehículos usados, herencias o donaciones de estos bienes. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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