Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

BOE-A-2023-2074Publicada: 25/01/2023Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden HFP/55/2023 establece el procedimiento para el análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), mediante una herramienta informática de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT). 2. **CONTEXTO** La disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, exige la aplicación de un análisis automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos relacionados con el PRTR. Este análisis se realiza mediante una herramienta informática de data mining, con sede en la AEAT. El objetivo es garantizar la transparencia y la imparcialidad en los procesos de adjudicación de contratos y concesión de subvenciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden HFP/55/2023, de 24 de enero de 2023, regula el procedimiento de análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos vinculados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), conforme a la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Este análisis se lleva a cabo mediante una herramienta informática de data mining, con sede en la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), con el fin de verificar la ausencia de conflicto de interés entre los miembros de los órganos de contratación y de concesión de subvenciones, y los participantes en los procedimientos en las diferentes fases del mismo (Art. 1). La orden establece que el análisis del riesgo de conflicto de interés se realizará a partir de lo que establezcan la orden de bases reguladora o la convocatoria concreta de concesión de subvenciones, siguiendo dos modalidades (Art. 2). En el primer caso, cuando no exista la posibilidad de que ninguna de las subvenciones finalmente otorgadas superen los 10.000 euros, el órgano responsable podrá optar por aplicar el análisis a todos los solicitantes o seleccionar un conjunto de cien solicitudes para su comprobación. Para esta selección, se ordenan todas las solicitudes por fecha y hora de entrada, se divide el número total por 100 para obtener el rango de intervalos, y se seleccionan las solicitudes que ocupen el orden resultante de sumar sucesivamente el rango obtenido (Art. 3). En el segundo caso, cuando exista la posibilidad de que alguna de las subvenciones supere los 10.000 euros, se chequeará el 100% de las solicitudes (Art. 4). Además, la orden regula el contenido mínimo de la declaración de ausencia de conflicto de interés de los decisores en los procedimientos de contratación o concesión de ayudas (Art. 5). También establece el procedimiento de carga de información en la herramienta informática de la AEAT, la devolución de los resultados del análisis, el procedimiento en los casos de entidades sin información de titularidad real en la AEAT, y la concreción de los efectos de la identificación de una situación de riesgo de conflicto de interés, señalizada con una bandera roja (Art. 6). El análisis ex ante del riesgo de conflicto de interés se realizará, en función de la cuantía de las subvenciones, siguiendo las normas establecidas en los artículos anteriores. Se propone un ejemplo en el que, partiendo de 3.532 solicitudes, se seleccionarían 100 solicitudes mediante el cálculo del rango de intervalos (Art. 7). Este procedimiento garantiza la transparencia y la imparcialidad en la selección de los solicitantes para la comprobación del riesgo de conflicto de interés. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden HFP/55/2023 establece un procedimiento detallado para el análisis automatizado del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos vinculados al PRTR. Establece dos modalidades de selección de solicitudes según el monto de las subvenciones y define los pasos para la carga de información, el análisis y los efectos de la identificación de riesgos. El objetivo es garantizar la transparencia y la imparcialidad en los procesos de contratación y concesión de subvenciones. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Análisis automatizado**: Se utiliza una herramienta informática de la AEAT para evaluar el riesgo de conflicto de interés. ⚠️ **Dos modalidades de selección**: Según el monto de las subvenciones, se aplican criterios diferentes para la selección de solicitudes. 📋 **Procedimiento detallado**: Se establecen pasos claros para la carga de información, el análisis y la devolución de resultados. ℹ️ **Transparencia y imparcialidad**: El objetivo es garantizar que los procesos de contratación y concesión de subvenciones sean justos y transparentes. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/55/2023 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de enero de 2023 - **Materias**: Contratación pública, subvenciones, conflicto de interés, transparencia, Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Orden Ministerial, la prevención de conflictos de interés en la ejecución de fondos públicos se basaba en normativas generales y declaraciones de responsabilidad, sin un sistema automatizado y sistemático a nivel nacional. Si bien otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal general ya contemplaban mecanismos de control, esta orden introduce una herramienta informática de *data mining* centralizada en la Agencia Tributaria, alineándose con las exigencias del Reglamento UE 2021/241 para la protección de los intereses financieros de la Unión. La aprobación recae en la Ministra de Hacienda y Función Pública, y su importancia para el ciudadano radica en garantizar la transparencia y la correcta asignación de los fondos del Plan de Recuperación, minimizando el riesgo de favoritismo o corrupción en la adjudicación de contratos y subvenciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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