Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 "Gravamen especial sobre beneficios no distribuidos por sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario. Impuesto sobre Sociedades. Autoliquidación" y se determina forma y procedimiento para su presentación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/1430/2021, de 20 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 237 "Gr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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Autoliquidación", y establece el procedimiento de presentación de esta autoliquidación. Este modelo se incluye en la relación de autoliquidaciones a que se refiere el artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre. El modelo 237 se aplica a las SOCIMI que no distribuyen beneficios obtenidos de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo legal de reinversión. El gravamen especial se aplica a la parte de los beneficios no distribuidos que procedan de dichas rentas. La Orden también modifica la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. En concreto, se incorpora el modelo 237 al anexo I, Código 021-Autoliquidaciones, con la denominación y características especificadas. La disposición final tercera establece que la presente orden entrará en vigor el 3 de enero de 2022 y será de aplicación para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021. Este modelo se presenta en el período de ingreso 0A, lo que indica que corresponde a la autoliquidación del periodo impositivo que se cierra en el momento de su presentación. La autoliquidación debe cumplir con los requisitos de forma, contenido y presentación establecidos en el Reglamento General de Recaudación. La norma se enmarca en el marco de la Ley 11/2009, modificada por la Ley 11/2021, que busca prevenir la elusión fiscal y adecuar el régimen fiscal de las SOCIMI a las normas europeas. El modelo 237 permite a las autoridades fiscales obtener información sobre los beneficios no distribuidos de las SOCIMI, facilitando el control y la recaudación del gravamen especial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/1430/2021 introduce el modelo 237 para el gravamen especial sobre beneficios no distribuidos de las SOCIMI. Este modelo se incluye en el sistema de autoliquidaciones y entra en vigor el 3 de enero de 2022. Su aplicación se extiende a los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo 237**: Se aprueba como herramienta para el gravamen especial sobre beneficios no distribuidos de las SOCIMI. ⚠️ **Fecha de entrada en vigor**: La norma entra en vigor el 3 de enero de 2022, aplicándose a períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2021. 📋 **Procedimiento de presentación**: El modelo se incluye en el sistema de autoliquidaciones y debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento General de Recaudación. ℹ️ **Contexto normativo**: Se basa en la Ley 11/2009 y su modificación por la Ley 11/2021, con el objetivo de prevenir la elusión fiscal. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden HFP/1430/2021 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de diciembre de 2021 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, SOCIMI, gravamen especial, autoliquidación - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Orden Ministerial, la Ley 11/2009 ya regulaba las SOCIMI, un instrumento de inversión inmobiliaria con un régimen fiscal especial. La novedad introducida por la Ley 11/2021, que transpone una directiva europea contra la elusión fiscal, es un gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos de estas sociedades, siempre que provengan de rentas que no hayan tributado al tipo general del Impuesto sobre Sociedades ni estén en plazo de reinversión. Esta modificación, que no tiene un paralelo directo en otras CCAA sino que es una norma estatal con influencia europea, es crucial para el ciudadano inversor o propietario de SOCIMI, ya que modifica la carga fiscal sobre los beneficios no repartidos, afectando directamente a la rentabilidad y a las decisiones de reinversión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────