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Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, por la que se aprueba el documento normalizado de representación en los procedimientos tributarios.

BOE-A-2020-10995Publicada: 21/09/2020Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, po ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 10 de septiembre de 2020 aprueba un nuevo documento normalizado de representación para actuar ante la Dirección General del Catastro y las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro en los procedimientos tributarios, ampliando su aplicación a más tipos de procedimientos. 2. **CONTEXTO** Esta norma sustituye a la Resolución de 2018 y busca unificar y ampliar el modelo de representación en los procedimientos tributarios del Catastro. Se basa en el marco legal de la Ley del Catastro Inmobiliario y la Ley General Tributaria, que regulan la naturaleza tributaria de los procedimientos relacionados con el Catastro. El objetivo es facilitar la representación legal en actos administrativos, garantizando la legalidad y la transparencia en el proceso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 10 de septiembre de 2020, de la Dirección General del Catastro, aprueba un documento normalizado de representación que permite a los obligados tributarios actuar ante la Dirección General del Catastro y las Gerencias Regionales y Territoriales del Catastro en los procedimientos tributarios de su competencia. Este modelo se amplía respecto a la Resolución de 26 de enero de 2018, que solo cubría ciertos procedimientos como la incorporación mediante declaración o solicitud. El documento normalizado se aplica a los procedimientos regulados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo. Este artículo establece los procedimientos de incorporación de bienes inmuebles en el Catastro, así como las alteraciones de sus características, entre otros, como la declaración, la solicitud, la subsanación de discrepancias y la rectificación. Estos procedimientos tienen naturaleza tributaria y se rigen por la Ley del Catastro Inmobiliario, con aplicación supletoria de la Ley General Tributaria y sus disposiciones de desarrollo. Además, el artículo 12 del mismo texto refundido señala que los actos resultantes de los procedimientos de incorporación son susceptibles de revisión según el título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que incluye el recurso de reposición y el procedimiento de rectificación de errores. El artículo 46 de la Ley General Tributaria establece que los obligados tributarios con capacidad de obrar pueden actuar mediante un representante, que puede ser un asesor fiscal. Este representante podrá ser considerado en las sucesivas actuaciones administrativas, salvo que se haga manifestación expresa en contrario. El documento normalizado de representación permite actuar en todos los procedimientos tributarios relacionados con el Catastro, incluyendo aquellos realizados a través de la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro o de los registros electrónicos habilitados al efecto. El texto del documento no puede ser modificado, aunque los interesados pueden otorgar la representación de forma distinta, acreditándola mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal ante el órgano administrativo competente. Para que la representación sea válida, el documento normalizado debe acompañarse de la documentación requerida en cada caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 46 de la Ley 58/2003. Es importante destacar que el documento no confiere la condición de representante para otros procedimientos distintos de los que se aporta el documento normalizado. La Resolución deroga a la anterior Resolución de 26 de enero de 2018, que solo cubría ciertos procedimientos de incorporación. Finalmente, la Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2020 establece un modelo de representación unificado y ampliado para actuar en los procedimientos tributarios del Catastro. Este documento se basa en el marco legal de la Ley del Catastro Inmobiliario y la Ley General Tributaria, y entra en vigor tras su publicación oficial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo de representación unificado**: Se aprueba un documento normalizado que permite actuar en diversos procedimientos tributarios del Catastro. ⚠️ **Derogación de la norma anterior**: La Resolución de 2018 queda derogada, ampliando su alcance. 📋 **Aplicación en múltiples procedimientos**: El documento se aplica a los procedimientos de incorporación, rectificación, inspección y otros relacionados con el Catastro. ℹ️ **Requisitos para la validez**: El documento debe acompañarse de la documentación requerida y no confiere representación en otros procedimientos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 10 de septiembre de 2020 - **Materias**: Procedimientos tributarios, representación legal, Catastro Inmobiliario - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución de 2020, la Dirección General del Catastro ya contemplaba el uso de modelos normalizados de representación, como se evidenció en una resolución previa de enero de 2018, ampliando así las posibilidades existentes. La normativa estatal, en concreto el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario y la Ley General Tributaria, ya preveía la posibilidad de actuar a través de representante en procedimientos tributarios, incluyendo la acreditación mediante documentos normalizados. Esta norma, de ámbito nacional, no tiene un paralelo directo en normativas autonómicas específicas sobre este tipo de representación catastral, aunque las CCAA gestionan sus propios tributos. La aprobación de este documento normalizado por la Dirección General del Catastro, en virtud de la habilitación legal, es crucial para el ciudadano porque simplifica y unifica la forma en que puede delegar su representación ante la Administración Tributaria en procedimientos catastrales, facilitando así sus trámites y garantizando la validez jurídica de dicha representación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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