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Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, por la que se aprueba el modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco.

BOE-A-2019-16398Publicada: 14/11/2019Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Circular 1/2019 del Comisionado para el Mercado de Tabacos establece un modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco. **2. CONTEXTO** La norma se enmarca en el marco legal del mercado de tabacos, regulado por la Ley 13/1998, que crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos con funciones de regulación y vigilancia. Esta circular se fundamenta en la necesidad de simplificar y estandarizar el proceso de comunicación de datos por parte de los operadores del mercado. Además, se alinea con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), garantizando el cumplimiento de obligaciones legales y la protección de los datos personales. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 1/2019, de 11 de noviembre, del Comisionado para el Mercado de Tabacos, establece un modelo específico para la comunicación de los precios de venta al público y de los etiquetados, envasados y presentaciones de los productos del tabaco. Este modelo se fundamenta en la Ley 13/1998, de 4 de mayo, de Ordenación del Mercado de Tabacos y Normativa Tributaria, que crea el Comisionado para el Mercado de Tabacos, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Hacienda. Según el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, la Administración puede establecer modelos específicos de presentación de solicitudes, que serán obligatorios para los interesados. La Circular se basa en la necesidad de simplificar y estandarizar el proceso de comunicación de datos por parte de los operadores del mercado, dada la complejidad de la materia y la multiplicidad de normas que la regulan. Además, se alinea con el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), ya que el tratamiento de los datos personales se fundamenta en el artículo 6.1.c) y 6.1.e), que permiten el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de poderes públicos. El modelo establecido en la Circular se aplica a todos los operadores del mercado de tabacos, incluyendo fabricantes, importadores, distribuidores y comercializadores. La no aportación de los datos requeridos conlleva la imposibilidad de operar en el mercado, según lo dispuesto en la normativa citada. Los datos recogidos se utilizan exclusivamente para el cumplimiento de las obligaciones legales del Comisionado, y no se ceden ni transfieren a terceros. Los interesados pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición dirigiéndose al responsable del tratamiento, que se encuentra en las oficinas de la red de asistencia en materia de registros o a través de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda. En caso de no estar de acuerdo con el tratamiento de sus datos, el interesado puede presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, mediante la sede electrónica disponible en la web oficial de la Agencia. La norma también se complementa con otras disposiciones, como el Real Decreto 1199/1999, de 9 de julio, que desarrolla la Ley 13/1998, y el Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, que regula aspectos de la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 1/2019 establece un modelo obligatorio para la comunicación de datos en el mercado de tabacos, garantizando la transparencia y el cumplimiento legal. La no cumplimiento conlleva sanciones. Los interesados pueden ejercer sus derechos de protección de datos ante la Agencia Española de Protección de Datos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo obligatorio**: Se establece un modelo específico para la comunicación de precios y etiquetados, obligatorio para los operadores del mercado. ⚠️ **Cumplimiento legal**: La norma se fundamenta en el RGPD y en la Ley 13/1998, garantizando el cumplimiento de obligaciones legales. 📋 **Procedimiento de comunicación**: Los datos deben ser aportados según el modelo establecido, y su no aportación impide la operación en el mercado. ℹ️ **Derechos de los interesados**: Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición ante el responsable del tratamiento. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Circular 1/2019 - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 11 de noviembre de 2019 - **Materias**: Mercado de tabacos, protección de datos, regulación administrativa - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Comisionado para el Mercado de Tabacos, RGPD, comunicación de datos, precios de venta, etiquetados, operadores del mercado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Circular 1/2019, la regulación de los precios y etiquetados de productos del tabaco se basaba en diversas normativas, como la Ley 13/1998 y la Ley 28/2005, que ya atribuían competencias al Comisionado para el Mercado de Tabacos. Esta circular se alinea con el marco estatal general y las directivas europeas sobre productos del tabaco, aunque establece un modelo específico de comunicación, algo que podría variar en su concreción entre Comunidades Autónomas si tuvieran competencias delegadas en esta materia, lo cual no es el caso aquí al ser una regulación nacional. La aprobación recae en el Comisionado para el Mercado de Tabacos, un organismo adscrito al Ministerio de Hacienda, y no ha sido aprobada por otras CCAA. Esta diferencia es importante para el ciudadano, ya que un modelo específico y obligatorio facilita la transparencia y el cumplimiento normativo, asegurando que los productos disponibles en el mercado español cumplen con los requisitos legales y sanitarios establecidos, protegiendo así la salud pública y garantizando la competencia leal. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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