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Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, por la que se publica la Instrucción 1/2019, de 28 de febrero, sobre contratos menores, regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

BOE-A-2019-3281Publicada: 07/03/2019Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 6 de marzo de 2019, de la Oficina Independiente de Regulación y Su ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 6 de marzo de 2019 publica la Instrucción 1/2019 sobre contratos menores, estableciendo obligaciones de publicación trimestral y normas de transparencia en la contratación pública. 2. **CONTEXTO** La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) con funciones de supervisión y aprobación de instrucciones. La Instrucción 1/2019 se publica como medida obligatoria para garantizar la transparencia y cumplimiento de la normativa en contratos menores. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Instrucción 1/2019, aprobada por la OIReScon el 28 de febrero de 2019, establece normas sobre la publicación de contratos menores, con base en el artículo 63.4 de la LCSP. Según este artículo, la publicación de contratos menores debe ser trimestral, y no individualizada por cada contrato. Esto significa que los órganos de contratación deben publicar trimestralmente todos los contratos menores adjudicados en ese período, siempre que exista compromiso de gasto y comunicación de adjudicación al contratista. La publicación debe incluir al menos el objeto, la duración, el importe de adjudicación (incluido el IVA), la identidad del adjudicatario, y los contratos deben ordenarse por identidad del adjudicatario. Además, la Instrucción establece que la publicidad de los contratos menores no es obligatoria si su valor estimado es inferior a 5.000 euros y se abonan por sistema de anticipo de caja fija u otro sistema similar para hacer pagos inferiores. En cuanto al ámbito subjetivo, el artículo 118 de la LCSP se interpreta como referido a los órganos que ejercen las facultades de contratación, ya sea como titulares, por delegación o desconcentración, siempre que tengan autonomía y responsabilidad suficientes para adjudicar contratos y lo hagan con cargo al presupuesto asignado. Estos órganos deben comprobar que en su unidad funcional o en la entidad a la que pertenecen, no se adjudican directamente a un mismo contratista contratos menores cuyo valor acumulado incumpla las necesidades de justificación establecidas en el artículo 118.3 de la LCSP. La obligatoriedad de la Instrucción se establece en el artículo 332.1 de la LCSP, que indica que las instrucciones de la OIReScon son obligatorias para todos los órganos de contratación del sector público del Estado. Esto significa que su cumplimiento es un requisito legal, y su incumplimiento puede dar lugar a responsabilidades administrativas. La Instrucción 1/2019 se publica en el Boletín Oficial del Estado, con el fin de garantizar su difusión y cumplimiento, ya que su obligatoriedad y alcance amplio exigen su máxima visibilidad. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Instrucción 1/2019 establece obligaciones de publicación trimestral de contratos menores, con normas claras sobre transparencia y cumplimiento. Su obligatoriedad es legal y su cumplimiento es un requisito para los órganos de contratación del sector público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación trimestral**: Los contratos menores deben publicarse trimestralmente, con datos mínimos obligatorios. ⚠️ **Excepción para menores de 5.000 euros**: No se requiere publicidad si el valor es inferior y se abona por sistema de anticipo. 📋 **Ámbito subjetivo**: Los órganos de contratación incluyen a quienes ejerzan la competencia, incluso por delegación. ℹ️ **Obligatoriedad**: La Instrucción es obligatoria para todos los órganos de contratación del sector público del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 6 de marzo de 2019 - **Materias**: Contratación pública, transparencia, publicidad de contratos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contratos menores, publicidad, transparencia, OIReScon, LCSP, obligatoriedad ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Instrucción, la regulación de los contratos menores se regía por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que permitía una mayor flexibilidad. La Ley 9/2017, transponiendo directivas europeas, introdujo mayores restricciones, y esta Instrucción 1/2019 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación (OIReScon) detalla su aplicación, siendo obligatoria para los órganos de contratación del sector público estatal, a diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener sus propias interpretaciones o normativas complementarias. Esta diferencia es crucial para el ciudadano, ya que una aplicación más estricta o laxa de estas normas puede afectar a la transparencia, la competencia y la eficiencia en el gasto público, impactando directamente en la calidad y el coste de los servicios y bienes que el sector público adquiere. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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