Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Adminis ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 20 de septiembre de 2017 desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), ampliando su aplicación a todo el personal que ejerce funciones de control, no solo a los auditores. 2. **CONTEXTO** La Resolución se enmarca en el marco normativo de la IGAE, que ya contaba con normas de independencia desde 1998. Esta norma busca actualizar y ampliar dichas normas para adaptarlas a la realidad actual, garantizando la imparcialidad del personal de control. La independencia es clave para la confianza pública en los informes y resultados de la IGAE. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), desarrolla el principio de independencia para el ejercicio de las funciones de control. Este principio se fundamenta en la necesidad de garantizar la imparcialidad y la objetividad del personal que ejerce funciones de control, no solo en el ámbito de la auditoría, sino también en otras funciones de supervisión que corresponden a la IGAE. La norma se basa en las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas en 1998, que ya establecían normas de independencia aplicables al sujeto auditor. Sin embargo, esta Resolución amplía su alcance, incorporando la protección de la independencia no solo al personal auditor, sino también al personal que ejerce otras funciones de control cuya responsabilidad corresponde a la IGAE. En este sentido, la Resolución se fundamenta en el artículo 140 y 144.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, que regulan la protección de la independencia de la IGAE y del personal dedicado a las labores de control. Estos artículos establecen el principio de independencia funcional de las entidades controladas y de sus titulares, lo cual constituye un hito en la salvaguarda de la actuación de control. Además, el artículo 3.2 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen del control interno ejercido por la IGAE, también recoge esta doble protección. La independencia del personal de la IGAE es fundamental para garantizar la confianza pública en la fiabilidad de sus informes y resultados, así como para asegurar el desarrollo técnico y profesional de sus funciones conforme a principios éticos, especialmente integridad y objetividad. La Resolución establece un conjunto de principios y obligaciones que deben cumplir los funcionarios y personal de la IGAE. Entre ellos se incluyen el deber de colaboración con los órganos competentes, el acceso a la documentación e información necesaria para el ejercicio de las funciones de control, limitado al ámbito estricto del objeto del control, y la prohibición de acceder a datos que afecten a la intimidad de las personas o a los derechos de terceros. También se establece que el personal de la IGAE que no comunique las circunstancias de incompatibilidad o de amenaza a la independencia estará sujeto a las responsabilidades que procedan. Por último, la Resolución incluye disposiciones adicionales y finales que establecen la adaptación de su contenido a las particularidades de la Intervención General de la Defensa y la Intervención General de la Seguridad Social, así como la habilitación para su desarrollo por la Oficina Nacional de Auditoría y la Subdirección General de Intervención y Fiscalización en un plazo de tres meses desde su publicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 20 de septiembre de 2017 establece un marco normativo para garantizar la independencia del personal de la IGAE en el ejercicio de sus funciones de control. Esta norma amplía la protección de la independencia no solo a los auditores, sino también a otros funcionarios de control, reforzando la confianza pública en los resultados de la IGAE. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Principio de independencia**: Se establece como base para el ejercicio de las funciones de control de la IGAE. ⚠️ **Ampliación de alcance**: La independencia no solo aplica a auditores, sino también a otros funcionarios de control. 📋 **Obligaciones de colaboración**: El personal debe colaborar con los órganos competentes y acceder a la información necesaria. ℹ️ **Responsabilidades**: No comunicar circunstancias que amenacen la independencia conlleva responsabilidades legales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 20 de septiembre de 2017, de la Intervención General de la Administración del Estado - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 20 de septiembre de 2017 - **Materias**: Control interno, auditoría, independencia funcional, ética profesional, responsabilidades administrativas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: independencia, control interno, IGAE, auditoría, ética profesional, responsabilidades ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de esta Resolución de 2017, la independencia de los auditores ya se abordaba en las Normas de Auditoría del Sector Público de 1998, las cuales identificaban motivos de pérdida de imparcialidad. Si bien la normativa estatal, como la Ley General Presupuestaria (artículos 140 y 144.2) y el Real Decreto de desarrollo del control interno (artículo 3.2), ya protegía la independencia de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y su personal, esta resolución amplía y detalla dicho principio. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que pueden tener normativas específicas, esta resolución es de ámbito nacional y busca unificar y reforzar la independencia de todas las funciones de control de la IGAE, no solo las de auditoría. Para el ciudadano, esta mayor claridad y protección de la independencia es crucial, ya que garantiza que los informes y controles realizados por la IGAE sean objetivos y fiables, fortaleciendo la confianza pública en la gestión de los recursos públicos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────