Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes q ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden HFP/688/2017 establece las bases comunes para los procesos selectivos de ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado, sustituyendo a la Orden APU/3416/2007. 2. **CONTEXTO** La Orden APU/3416/2007, modificada por la Orden PRE/2061/2009, establecía las bases comunes para procesos selectivos en la Administración General del Estado. La entrada en vigor de las Leyes 39/2015 y 40/2015 exigió una adaptación a dichas normas. Además, se buscaba simplificar trámites, reducir cargas administrativas y facilitar la tramitación de expedientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden HFP/688/2017 establece un marco general para los procesos selectivos en la Administración General del Estado, con el objetivo de homogeneizar criterios, simplificar trámites y garantizar la eficacia y legalidad de los procedimientos. La norma sustituye a la Orden APU/3416/2007, modificada por la Orden PRE/2061/2009, y se adapta a las exigencias de las Leyes 39/2015 y 40/2015, que regulan el procedimiento administrativo común y el régimen jurídico del sector público. En cuanto a la tramitación de los procesos selectivos, la Orden establece que los órganos de selección no podrán proponer el acceso a la condición de funcionarios de un número superior al de plazas convocadas, salvo cuando así lo prevea la convocatoria (artículo 6). La adjudicación de los puestos se realizará según la petición de destino y la puntuación obtenida, salvo en el caso de personas con discapacidad, regulado en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004 (artículo 7). Además, los puestos que impliquen la participación en potestades públicas o en la salvaguardia de intereses generales del Estado quedarán reservados a ciudadanos españoles (artículo 8). La norma también prevé la posibilidad de elaborar listas de candidatos para el nombramiento como funcionarios interinos, según la duración y características que determine la convocatoria (artículo 20). La Orden contiene una disposición derogatoria que anula la Orden APU/3416/2007, y una disposición final que establece que la norma entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La norma se aplica a todos los procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, con el fin de garantizar la transparencia, la eficacia y la legalidad en la selección de personal público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden HFP/688/2017 establece un marco común para los procesos selectivos en la Administración General del Estado, sustituyendo a una norma anterior y adaptándose a las nuevas leyes. Establece reglas claras sobre la adjudicación de puestos, la reserva de plazas para ciudadanos españoles y la posibilidad de nombramientos como funcionarios interinos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Sustitución de norma anterior**: Reemplaza a la Orden APU/3416/2007, modificada por la Orden PRE/2061/2009. ⚠️ **Adaptación a nuevas leyes**: Se ajusta a las Leyes 39/2015 y 40/2015, que regulan el procedimiento administrativo y el régimen jurídico del sector público. 📋 **Reglas claras de adjudicación**: Se establece que los puestos se adjudican según la puntuación obtenida y la petición de destino. ℹ️ **Reserva de plazas para ciudadanos españoles**: Se establece que ciertos puestos están reservados a quienes tengan nacionalidad española. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 20 de julio de 2017 - **Materias**: Procedimiento administrativo, selección de personal público, régimen jurídico del sector público - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden HFP/688/2017, la normativa que regía los procesos selectivos para la Administración General del Estado era la Orden APU/3416/2007, modificada por la Orden PRE/2061/2009. Esta nueva orden se alinea con las leyes de procedimiento administrativo de 2015, incorporando la posibilidad de medios electrónicos y reduciendo cargas administrativas, algo que otras Comunidades Autónomas y la normativa estatal ya venían impulsando. A diferencia de normativas anteriores, esta orden busca simplificar la acreditación de circunstancias como discapacidad o familia numerosa mediante la Plataforma de Intermediación de Datos, lo que importa al ciudadano al agilizar trámites y evitar la presentación de documentación ya existente en poder de la administración. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────