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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se establecen las condiciones que han de cumplirse para tener la consideración de punto de presencia de la red SARA (PdP).

BOE-A-2017-8018Publicada: 08/07/2017Ministerio de Hacienda y Función Pública

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de julio de 2017 establece las condiciones que deben cumplirse para ser considerado un punto de presencia (PdP) de la Red SARA. 2. **CONTEXTO** La Red SARA es un sistema de comunicación preferido para las Administraciones Públicas españolas, regulado por el Real Decreto 4/2010. Para conectarse a esta red, se requiere cumplir con requisitos técnicos definidos en la Norma Técnica de Interoperabilidad. La Resolución de 2017 complementa este marco normativo al detallar los requisitos específicos para ser reconocido como PdP. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de julio de 2017, emitida por la Secretaría de Estado de Función Pública, establece las condiciones que deben cumplirse para ser considerado un punto de presencia (PdP) de la Red SARA. Esta norma se basa en el marco legal previo definido por el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, que regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica. Según este Real Decreto, la conexión a la Red SARA se realiza a través de PdP, entendidos como sedes con conexión directa a la red, sin presencia de organizaciones intermedias. La Norma Técnica de Interoperabilidad, aprobada en 2011, detalla los distintos tipos de PdP, entre los que se incluyen Proveedores de Acceso a la Red SARA (PAS), Centros de Procesos de Datos (CPD), Red sTESTA, Centros externos de monitorización, Prestadores de servicios de certificación y Otros. La Resolución de 2017 establece un procedimiento para la solicitud de reconocimiento como PdP. Para ello, la entidad interesada debe dirigir la solicitud a la Secretaría General de la Administración Digital, acompañada de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones recogidas en el Anexo I. La Secretaría de Estado de Función Pública resolverá la solicitud en un plazo máximo de 1 mes, incluyendo las condiciones relativas al deber de información periódica a la Secretaría General de Administración Digital (SGAD). La SGAD, adscrita a la Secretaría de Estado de Función Pública, podrá determinar la modificación de los criterios mediante instrucción de su titular, siempre que se respeten principios de transparencia, eficiencia y sostenibilidad del servicio. El Anexo II de la Resolución detalla el procedimiento para la solicitud de reconocimiento de la condición de PdP. La solicitud electrónica debe incluir los contenidos referenciados en el Anexo I, el localizador uniforme de recursos (URL), el contacto para dirigir la solicitud y la documentación acreditativa. Esta información se publicará en el Portal de Administración Electrónica, en la ficha asociada al proyecto. La condición de PdP se mantendrá mientras se cumplan los requisitos exigidos en el Anexo I o los vigentes en el momento. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2017 establece el procedimiento y requisitos para ser reconocido como PdP en la Red SARA. La SGAD supervisa y puede modificar los criterios de acceso, siempre que se respeten principios de transparencia y eficiencia. La solicitud se realiza electrónicamente y se publica en el Portal de Administración Electrónica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Requisitos para ser PdP**: Debe haber conexión directa a la Red SARA sin intermediarios. ⚠️ **Procedimiento de solicitud**: Debe realizarse electrónicamente y acompañada de documentación acreditativa. 📋 **Supervisión**: La SGAD puede modificar los criterios de acceso. ℹ️ **Publicación**: La solicitud se publica en el Portal de Administración Electrónica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de julio de 2017, de la Secretaría de Estado de Función Pública - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de julio de 2017 - **Materias**: Administración electrónica, interoperabilidad, Red SARA, puntos de presencia - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de esta Resolución de 2017, la Red SARA, regulada por el Real Decreto 4/2010, ya existía como la red de comunicaciones preferente para las Administraciones públicas españolas, facilitando el intercambio de información y servicios, e interconectando con redes de la UE. La conexión a esta red se realizaba a través de Puntos de Presencia (PdP), definidos por una Norma Técnica de Interoperabilidad aprobada en 2011. Esta nueva resolución, aprobada por la Secretaría de Estado de Función Pública, detalla las condiciones específicas para ser considerado un PdP, actualizando y concretando requisitos que antes estaban implícitos o menos definidos. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener sus propias redes o puntos de acceso, esta normativa estatal establece un marco común. La importancia para el ciudadano radica en garantizar una conexión segura y estandarizada para el acceso a servicios públicos digitales, independientemente de dónde se encuentre o qué administración lo preste. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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