Resolución de 14 de diciembre de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegan competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-05-27 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 14 de diciembre de 2016, del Departamento de Aduanas e Impuestos E ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 14 de diciembre de 2016 delega competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, manteniendo y ampliando la delegación establecida en la Resolución de 2015. 2. **CONTEXTO** Esta resolución sustituye a la de 2015, que ya delegaba ciertas competencias en las delegaciones especiales. La nueva resolución se fundamenta en el Reglamento (UE) 952/2013 y en la experiencia de su aplicación. Se busca adaptar la normativa a las modificaciones introducidas por este reglamento, así como garantizar la correcta ejecución de las funciones delegadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 14 de diciembre de 2016 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establece una delegación de competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia. Esta delegación se basa en la experiencia de la aplicación de la Resolución de 8 de enero de 2015, que ya permitía al titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en la que esté integrada la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales competente para iniciar e instruir el procedimiento sancionador por infracción administrativa de contrabando que pueda originar el cierre del establecimiento, la competencia del titular del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de acordar el cierre de un establecimiento como sanción por infracción administrativa de contrabando. Además, la Resolución delega en los titulares de las Dependencias Regionales de Aduanas e Impuestos Especiales determinadas competencias de las previstas en el artículo 7.2.k) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias. Esta delegación se fundamenta en el Reglamento (UE) n.º 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (refundición), y los Reglamentos de la Comisión que lo completan y desarrollan. Este reglamento introduce modificaciones importantes en relación con diversas materias, especialmente las relativas a las facilitaciones para la aplicación de la legislación aduanera, lo cual se considera uno de los fundamentos del Reglamento mencionado. La Resolución establece que las decisiones que en materia de anulación, revocación, modificación o suspensión se prevén en el Reglamento (UE) n.º 952/2013, cuando éstas se refieran a las autorizaciones o decisiones aduaneras por ellos emitidas en el ejercicio de las delegaciones de competencias previstas en el apartado primero de la presente orden, deben cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento. Asimismo, la Resolución establece que las delegaciones de competencias contenidas en esta Resolución son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere, quien podrá avocar para sí el conocimiento de cualquier asunto comprendido en ellas, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente. En cuanto al ejercicio de las competencias delegadas, la Resolución se ajusta a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Además, se establece que cuantas resoluciones sean adoptadas en el ejercicio de las competencias delegadas establecidas en la presente Resolución deberán hacer expresa constancia de tal circunstancia mediante la mención de esta Resolución y de su fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 40/2015. Finalmente, la Resolución establece que queda sin efecto la Resolución de 8 de enero de 2015, del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se delegaban determinadas competencias en órganos de las delegaciones especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», siendo aplicable a todos los procedimientos no finalizados a dicha fecha. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 2016 sustituye a la de 2015, delegando competencias en órganos de las delegaciones especiales. Se basa en el Reglamento (UE) 952/2013 y en la experiencia de su aplicación. Las delegaciones son revocables y se ajustan a la Ley 40/2015. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de competencias**: Se delegan competencias en órganos de las delegaciones especiales, manteniendo y ampliando la delegación de 2015. ⚠️ **Revocabilidad**: Las delegaciones son revocables en cualquier momento por el órgano que las confiere. 📋 **Cumplimiento normativo**: Se ajusta a la Ley 40/2015 y a las disposiciones del Reglamento (UE) 952/2013. ℹ️ **Aplicabilidad**: La resolución es aplicable a todos los procedimientos no finalizados a partir de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 14 de diciembre de 2016 - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 14 de diciembre de 2016 - **Materias**: Aduanas, Impuestos Especiales, Delegación de competencias, Reglamento (UE) 952/2013 - **Relevancia**: ALTA ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta resolución de 2016, la Resolución de enero de 2015 ya delegaba competencias para el cierre de establecimientos como sanción por contrabando, asignando esta facultad al titular de la Delegación Especial de la AEAT. Esta normativa nacional se enmarca en el contexto del Código Aduanero de la Unión (Reglamento UE 952/2013), que introduce modificaciones significativas en la legislación aduanera. A diferencia de otras Comunidades Autónomas que podrían tener normativas propias en materia sancionadora, esta resolución se centra en la estructura interna de la Agencia Tributaria y la atribución de funciones dentro de su ámbito competencial. La importancia para el ciudadano radica en la agilidad y eficacia con la que se tramitan las decisiones aduaneras y las sanciones, afectando directamente a la seguridad jurídica y a los procedimientos administrativos que les conciernen. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────