Ley OrdinariaNacionalvigente

Instrucción 1/2026, de 26 de marzo, de la Junta Electoral Central, sobre el acceso telemático a las copias del censo electoral por los representantes de las candidaturas electorales proclamadas.

BOE-A-2026-7297Publicada: 31/03/2026Junta Electoral Central

¿Qué dice esta ley?

**Cómo acceder online al censo electoral en campaña** Los representantes de candidaturas que se presentan a elecciones ahora pueden descargar directamente desde internet las listas de electores de su zona. Hasta ahora tenían que ir físicamente a las oficinas electorales; con esto se agilizan los trámites durante la campaña electoral. Afecta a los coordinadores y apoderados (personas que representan a cada candidatura) en cualquier elección. También a las juntas electorales que gestionan estos accesos. Permite que los equipos de campaña obtengan copias del censo sin desplazamientos, con lo que pueden planificar mejor el contacto con votantes y verificar los datos. Se reduce el papeleo y se simplifica un proceso que antes era más lento. Entra en vigor desde el 26 de marzo de 2026 para las elecciones que se convocarán a partir de esa fecha.

💬 Contexto ciudadano

El acceso al censo electoral por parte de las candidaturas es un elemento esencial del proceso democrático que permite a los partidos organizar su campaña y verificar el padrón de votantes en cada circunscripción. La digitalización de este acceso, regulada por la Junta Electoral Central, moderniza un procedimiento que en muchos municipios requería desplazamiento físico a las oficinas del censo. Francia y Alemania tienen sistemas de acceso telemático al censo electoral desde hace más de una década, siendo España más tardía en esta digitalización. Para representantes de partidos y candidaturas, la instrucción elimina una barrera logística durante la campaña electoral, especialmente relevante para formaciones con menor capacidad de movilización de recursos humanos en las circunscripciones más pequeñas.

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