Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/665/2004, de 9 de marzo, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de los ingresos de IVA de operadores extracomunitarios que prestan servicios por vía electrónica a consumidores finales y se modifica la Orden de 27 de diciembre de 1991, por la que se dictan instrucciones acerca del régimen económico financiero de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

BOE-A-2004-4716Publicada: 15/03/2004Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

**Nueva forma de pagar el IVA por servicios electrónicos desde fuera de la UE** Esta orden explica cómo deben pagar el IVA las empresas de fuera de la Unión Europea que venden servicios digitales a particulares en España. Antes, la cosa era más complicada, pero ahora se unifica el sistema para que sea más sencillo tanto para las empresas como para la Hacienda española. Lo que cambia es que estas empresas, si eligen España como punto de referencia, presentarán una única declaración trimestral de IVA. En ella, detallarán cuánto han cobrado y cuánto IVA deben pagar, desglosado por cada país de la Unión Europea donde hayan vendido sus servicios. Hacienda española se encargará luego de repartir ese IVA a los países correspondientes. Esta orden entró en vigor el 15 de marzo de 2004. Su objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales para las empresas extranjeras que operan en el mercado digital europeo, asegurando que el IVA se recaude correctamente en el país donde el consumidor final utiliza el servicio. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La normativa actualiza la gestión del IVA para operadores extracomunitarios que ofrecen servicios electrónicos a consumidores finales en la UE, transponiendo la Directiva 2002/38/CE. Previamente, la Orden HAC/1736/2003 ya establecía procedimientos para este régimen especial. Esta orden detalla cómo las empresas no establecidas en la UE, si eligen España como Estado miembro de identificación, deben presentar sus declaraciones trimestrales de IVA, indicando el importe devengado en cada país de consumo. España, como Estado receptor, se encargará de distribuir los ingresos a los demás Estados miembros. La medida busca simplificar el cumplimiento fiscal y asegurar la correcta recaudación del IVA en el lugar de consumo, alineándose con la normativa europea. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →