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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden HAC/3521/2003, de 12 de diciembre, por la que se fija el coeficiente de referencia al mercado (RM) para los bienes inmuebles de características especiales.

BOE-A-2003-23187Publicada: 18/12/2003Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

**Nuevo cálculo para grandes infraestructuras** Esta orden ministerial establece cómo calcular el valor de ciertos inmuebles muy grandes y complejos, como autopistas de peaje, aeropuertos o centrales eléctricas. Hasta ahora, estos bienes no tenían una categoría específica y su valoración se basaba en normativas anteriores. La nueva ley del Catastro Inmobiliario los ha agrupado bajo la denominación de "bienes inmuebles de características especiales". Lo que cambia es la forma de determinar su valor oficial, que se usará para fines fiscales. Se introduce un "coeficiente de referencia al mercado" para asegurar que este valor esté más ajustado a la realidad del mercado, evitando que sea superior a su valor real. La orden se publicó el 18 de diciembre de 2003, pero la aplicación completa de esta nueva valoración para todos los bienes afectados se realizó progresivamente, con plazos que se extendieron hasta finales de 2005. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

La Orden HAC/3521/2003 surge de la necesidad de adaptar la valoración catastral a la nueva clasificación de inmuebles introducida por la Ley 48/2002. Antes de esta ley, no existía una categoría específica para grandes infraestructuras como autopistas, aeropuertos o centrales energéticas, lo que dificultaba su valoración homogénea. A diferencia de los bienes urbanos y rústicos, que ya contaban con mecanismos de valoración o aplazamientos específicos, estos "bienes de características especiales" requerían una norma concreta. La aprobación de esta orden, informada favorablemente por organismos clave y el Consejo de Estado, es crucial para garantizar una tributación más justa y coherente de estas propiedades de gran envergadura a nivel nacional. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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