Orden de 5 de junio de 2001 por la que se aclara la inclusión del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en la letra B) del apartado 1 del artículo IV del Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979.
¿Qué dice esta ley?
**Aclaración sobre impuestos para la Iglesia Católica** Esta orden ministerial aclara la aplicación de un acuerdo de 1979 entre España y la Santa Sede sobre asuntos económicos. En concreto, se refiere a las exenciones fiscales que benefician a la Iglesia Católica, como la no sujeción a ciertos impuestos sobre la renta y el patrimonio. Lo que cambia es que se confirma que el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO), un impuesto local, se considera incluido dentro de las exenciones fiscales que ya existían para la Iglesia Católica según el acuerdo de 1979. Esto significa que la Iglesia no tendrá que pagar este impuesto por sus construcciones. Esta orden entró en vigor el 16 de junio de 2001, que es la fecha de su publicación. Su objetivo es resolver dudas surgidas sobre la interpretación del acuerdo original en relación con este impuesto específico. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de esta orden, existía un Acuerdo Económico entre España y la Santa Sede de 1979 que contemplaba exenciones fiscales para la Iglesia Católica. Sin embargo, la creación posterior del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) generó dudas sobre si este tributo local estaba incluido en dichas exenciones. Esta orden aclara que sí lo está, equiparando el ICIO a los "impuestos reales o de producto" mencionados en el acuerdo. La decisión se basa en criterios del Tribunal Supremo y en la voluntad concordada entre ambas partes, resolviendo una cuestión que podría haber afectado a la aplicación práctica de las exenciones fiscales para entidades eclesiásticas en España. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026. El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa aplicable en materia de propiedad intelectual. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────