Decreto 1842/1975, de 3 de julio, por el que se establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Decreto 1842/1975, de 3 de julio, por el que se establece el Servicio de Contabi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 1842/1975 establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado, integrado en la Dirección General del Patrimonio del Ministerio de Hacienda, con el objetivo de gestionar y contabilizar el patrimonio mobiliario del Estado, especialmente las participaciones directas en empresas mercantiles. **2. CONTEXTO** El Decreto surge en un contexto de consolidación del sistema de contabilidad patrimonial del Estado, tras la finalización del Inventario general de participaciones directas del Estado en empresas mercantiles. Se busca dar continuidad a los trabajos previos y establecer una contabilidad patrimonial integral vinculada a la contabilidad presupuestaria. La publicidad de la «Cartera del Estado» permite su transparencia y fiscalización por parte de los órganos competentes. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 1842/1975, de 3 de julio de 1975, establece el Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado como órgano funcional dentro de la Dirección General del Patrimonio del Ministerio de Hacienda, dependiente de la Intervención General de la Administración del Estado. El Jefe del Servicio será el Interventor Delegado en la Dirección General del Patrimonio del Estado (Art. 1º). Este Servicio se encarga de la contabilidad del patrimonio mobiliario del Estado, con funciones específicas: - Reflejar todas las operaciones de gestión de los títulos y valores que representan la participación directa del Estado en empresas, independientemente de la forma de adquisición o el grado de participación (Art. 2º, A). - Determinar los resultados de la gestión y los rendimientos del patrimonio (Art. 2º, B). - Rendir cuenta de los títulos y valores del Estado (Art. 2º, C). Se establece la Cuenta de Títulos y Valores del Estado, cuya estructura se fija por la Intervención General de la Administración del Estado. Esta cuenta debe permitir conocer: - El costo de los títulos y valores propiedad del Estado adquiridos en ejercicios anteriores (Art. 3º, A). - El importe de las adquisiciones del ejercicio económico, con desglose de las realizadas a título oneroso o lucrativo (Art. 3º, B). - El importe de las enajenaciones, con detalle de las plusvalías y minusvalías (Art. 3º, C). - La cuantía de los rendimientos económicos obtenidos de dividendos y participaciones en beneficios (Art. 3º, D). La Cuenta de Títulos y Valores del Estado se rendirá anualmente al Tribunal de Cuentas del Reino, a través de la Intervención General de la Administración del Estado (Art. 4º). Esta cuenta integrará en la Cuenta General del Estado según el capítulo VII de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1911 (Art. 4º). En la contabilización de las operaciones y en la estructura de la Cuenta de Títulos y Valores, se aplicarán los criterios de valoración y reglas técnicas del Plan General de Contabilidad aprobado por Decreto 530/1973, de 22 de febrero (Art. 5º). El Ministerio de Hacienda dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo del Decreto (Art. 6º). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 1842/1975 crea un sistema de contabilidad patrimonial del Estado, con estructura y funciones claras, integrado en la Dirección General del Patrimonio del Ministerio de Hacienda. Establece la Cuenta de Títulos y Valores del Estado, que se rendirá anualmente al Tribunal de Cuentas. La norma se fundamenta en el Plan General de Contabilidad y en la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento del Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado**: Integrado en la Dirección General del Patrimonio del Ministerio de Hacienda, dependiente de la Intervención General. ⚠️ **Funciones específicas del Servicio**: Contabilización de títulos y valores, determinación de resultados y rendimiento, y rendición de cuentas. 📋 **Estructura de la Cuenta de Títulos y Valores**: Permite conocer el costo, adquisiciones, enajenaciones y rendimientos económicos. ℹ️ **Integración en la Cuenta General del Estado**: Según el capítulo VII de la Ley de Hacienda Pública de 1911. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Decreto 1842/1975 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 3 de julio de 1975 - **Materias**: Contabilidad patrimonial, patrimonio del Estado, gestión de títulos y valores - **Relevancia**: ALTA - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la contabilidad pública y gestión patrimonial del Estado) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Decreto 1842/1975, el sistema de contabilidad patrimonial del Estado era fragmentado y no integrado con la contabilidad presupuestaria, lo que generaba ineficiencias y falta de transparencia. A nivel autonómico (CCAA) y estatal, las administraciones no contaban con un marco unificado para gestionar las participaciones directas en empresas, mientras que la Unión Europea aún no había establecido normas específicas en este ámbito. La importancia del Decreto radica en su creación del Servicio de Contabilidad Patrimonial del Estado, integrado en el Ministerio de Hacienda, lo que permitió una gestión centralizada, transparente y alineada con estándares internacionales, fortaleciendo la fiscalización y la coherencia con futuras normativas europeas.