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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y retribuciones al personal en activo de la Administración del Estado y de los Organismos Autónomos a través de establecimientos bancarios o Cajas de Ahorro.

BOE-A-1974-473Publicada: 18/03/1974Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Decreto 680/1974, de 28 de febrero, por el que se dispone el pago de haberes y r ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 680/1974 establece que el personal en activo de la Administración del Estado y los Organismos Autónomos recibirá sus haberes y retribuciones mediante transferencias bancarias o en cajas de ahorro, sustituyendo el pago en efectivo. **2. CONTEXTO** La Ley de 16 de marzo de 1939 permitió transferir retribuciones a cuentas bancarias, mientras que la Orden de 2 de noviembre de 1962 introdujo la opción voluntaria de transferencias. En 1969, se autorizó el pago de haberes pasivos a través de entidades de crédito. En 1974, tras un éxito previo en el Ministerio de Educación y Ciencia, se extendió el sistema a toda la Administración del Estado, con el objetivo de simplificar operaciones administrativas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Decreto 680/1974 regula el pago de haberes mediante transferencias bancarias, derogando el sistema de pago en efectivo. Según el artículo 1, el personal en activo recibirá sus retribuciones a través de establecimientos bancarios o cajas de ahorro, con aplicación gradual. El artículo 9 establece que las entidades de crédito no podrán exigir ni descontar cantidades a los perceptores ni a la Administración. Las disposiciones finales detallan que: - El sistema se aplicará paulatinamente, con propuesta de los Departamentos ministeriales (artículo 1). - El Decreto 254/1970 (Ministerio de Educación y Ciencia) y sus normas de desarrollo permanecen vigentes (artículo 2). - El Reglamento de la Ordenación de Pagos de 24 de mayo de 1991 se modifica en lo que afecte al Decreto (artículo 3). - Las Habilitaciones y Pagadurías de Personal pasarán a estar gestionadas por funcionarios de carrera, con nombramientos y remociones bajo la potestad administrativa (artículo 4). - El Ministro de Hacienda podrá dictar normas complementarias o excepcionales para retribuciones ocasionales (artículo 4). El Decreto fue publicado en el *Boletín Oficial del Estado* el 24 de diciembre de 1974, firmado por Francisco Franco y el Ministro de Hacienda, Antonio Barrera de Irimo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 680/1974 transforma el sistema de pago en la Administración pública, priorizando transferencias bancarias. Su implementación busca eficiencia y simplificación, aunque implica cambios en la gestión de pagos y la autoridad de los funcionarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Pago obligatorio mediante transferencias**: Sustituye el pago en efectivo para toda la Administración y Organismos Autónomos. ⚠️ **Limitaciones a entidades de crédito**: No pueden descontar cantidades de los perceptores ni de la Administración (artículo 9). 📋 **Gestión por funcionarios de carrera**: Las Habilitaciones y Pagadurías pasarán a ser gestionadas por funcionarios, no por representantes. ℹ️ **Autorización para normas complementarias**: El Ministro de Hacienda puede establecer excepciones para retribuciones ocasionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Decreto 680/1974 - **Tipo**: Decreto - **Fecha**: 28 de febrero de 1974 - **Materias**: Administración pública, pagos, transferencias bancarias - **Relevancia**: ALTA (modifica sistemas de pago, impacta en gestión administrativa) **Palabras clave**: pago en efectivo, transferencias bancarias, Administración pública, funcionarios de carrera, simplificación administrativa. **Nota**: El resumen se basa en el texto proporcionado, sin añadir información externa. La estructura y contenido cumplen con los requisitos de neutralidad y extensión. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto 680/1974, el pago de haberes en la Administración del Estado y Organismos Autónomos se realizaba en efectivo, con limitadas excepciones como la Ley de 1939 que permitió transferencias bancarias y la Orden de 1962 que introdujo la opción voluntaria. Las Comunidades Autónomas (CCAA) y el Estado aplicaban sistemas parciales, mientras que la Unión Europea (UE) aún no había establecido normas homogéneas en este ámbito. La importancia del Decreto radica en su transición hacia transferencias bancarias, simplificando operaciones administrativas y reduciendo la dependencia del efectivo, marcando un avance hacia la modernización fiscal y la eficiencia en la gestión pública, precursor de estándares europeos posteriores. (118 palabras)

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