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Ley OrdinariaNacionalvigente

Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares.

BOE-A-1967-15321Publicada: 18/09/1967Ministerio de Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cob ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Decreto 2177/1967 aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares, derogando disposiciones anteriores que se opongan a su contenido. Establece normas sobre la responsabilidad civil por daños nucleares, obligaciones de indemnización, exclusiones, y procedimientos administrativos para resolver controversias. **2. CONTEXTO** El Decreto fue aprobado a propuesta del Ministro de Hacienda, conforme al Consejo de Estado, y tras deliberación del Consejo de Ministros el 21 de julio de 1967. Se publicó en Madrid el 22 de julio de 1967. El objetivo es regular la cobertura de riesgos nucleares en el marco de la Ley de Energía Nuclear de 1964, asegurando responsabilidad y compensación en casos de daños causados por instalaciones nucleares. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Reglamento establece un marco legal para la responsabilidad civil por daños nucleares, basado en la Ley de Energía Nuclear de 1964. En el **Título Primero**, el **Artículo 1º** define que la responsabilidad civil por daños nucleares se rige por los preceptos de la Ley de 1964 y este Reglamento. La obligación de indemnizar persiste incluso si un tercero es declarado responsable. Se excluyen casos donde los materiales radiactivos no generen riesgos según normas vigentes. El **Artículo 2º** prohíbe convenios privados que limiten derechos de terceros, como acuerdos de seguro o renovaciones de pólizas. Se menciona que los créditos a favor del Consorcio de Compensación de Seguros y sus renovaciones son excluidos de modificaciones privadas. En el **Artículo 77**, se detalla el procedimiento para impugnar acuerdos de la Junta de Gobierno de la Sección Especial de Riesgos Nucleares. Los interesados pueden interponer un recurso de reposición ante el Consorcio de Compensación de Seguros en un mes, con posibilidad de alzada ante el Tribunal Arbitral de Seguros en 60 días. El recurso de reposición es obligatorio para acudir al Tribunal Arbitral. En las **Disposiciones Finales**, el **Artículo 1º** otorga al Gobierno la facultad de calificar accidentes nucleares como catástrofes naturales excepcionales, en consulta con el Ministro de Hacienda y el Ministerio de Industria. El **Artículo 2º** autoriza al Ministerio de Hacienda a dictar normas para aplicar el Reglamento. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Decreto 2177/1967 establece un marco regulatorio para la responsabilidad civil por daños nucleares, priorizando la protección de terceros y la obligación de indemnización. Incluye procedimientos administrativos y mecanismos de resolución de controversias. Su relevancia radica en la regulación de riesgos en el contexto de la energía nuclear. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Responsabilidad civil obligatoria**: La obligación de indemnizar persiste incluso si un tercero es responsable. ⚠️ **Exclusión de casos**: Se excluyen actividades sin riesgo significativo de radiación. 📋 **Procedimientos administrativos**: Recursos de reposición y alzada son esenciales para resolver controversias. ℹ️ **Autoridad del Gobierno**: Se le otorga la facultad de calificar accidentes como catástrofes excepcionales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Decreto 2177/1967 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 22 de julio de 1967 - **Materias**: Riesgos nucleares, responsabilidad civil, seguros, administración pública - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal fundamental para la gestión de riesgos nucleares). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Decreto 2177/1967, España contaba con normativas estatales dispersas y fragmentadas sobre responsabilidad por daños nucleares, sin un marco unificado. Las Comunidades Autónomas (CCAA) aplicaban leyes locales, pero no existía una regulación nacional cohesionada. A nivel europeo, en 1967, la Unión Europea aún no estaba consolidada, aunque algunos tratados de la Comunidad Económica Europea (CEE) comenzaban a establecer principios de responsabilidad en sectores clave. El Decreto 1967 consolidó un marco legal nacional, alineado con la Ley de Energía Nuclear de 1964, asegurando responsabilidad y compensación en casos de daños nucleares. Su importancia radica en la creación de un sistema claro y vinculante, anticipando estándares que influirían en futuras regulaciones europeas y en la seguridad del sector nuclear. (118 palabras)

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