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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 13/1978, de 20 de febrero, de concesión al presupuesto en vigor de la Sección 16, «Ministerio de la Gobernación», de un suplemento de crédito de 2.311.500.000 pesetas, con destino a satisfacer los gastos que ocasionó la celebración de las Elecciones Legislativas.

BOE-A-1978-5338Publicada: 23/02/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 13/1978, de 20 de febrero, de concesión al presupuesto en vigor de la Secció ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** La Ley 13/1978 concede un suplemento de crédito de 2.311.500.000 pesetas al Ministerio de la Gobernación para cubrir gastos derivados de la celebración de las Elecciones Legislativas. 2. **Contexto** La norma fue aprobada en 1978 como parte del presupuesto nacional, en un contexto de organización electoral requerido para garantizar el funcionamiento de los servicios públicos. El Ministerio de la Gobernación, encargado de gestionar aspectos administrativos, necesitaba recursos adicionales para cumplir con su rol en la logística electoral. La ley fue sancionada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos, y firmada por Antonio Hernández Gil. 3. **Contenido Jurídico** La Ley 13/1978, de 20 de febrero de 1978, regula un suplemento de crédito destinado a financiar gastos asociados a las Elecciones Legislativas. **Artículo 1º**: Se concede un suplemento de crédito de **2.311.500.000 pesetas**, aplicado al presupuesto en vigor de la Sección 16 del Ministerio de la Gobernación, en el servicio 01 (Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales), capítulo 2 (Compra de bienes corrientes y de servicios), artículo 25 (Gastos especiales para funcionamiento de los Servicios), concepto 257 (Para satisfacer toda clase de gastos, incluso de personal, que se presenten en la celebración de la próxima convocatoria de Elecciones Legislativas). **Artículo 2º**: El importe del suplemento se cubrirá mediante anticipaciones facilitadas al Tesoro por el Banco de España. La norma establece que el crédito se destina específicamente a gastos generados durante la celebración de las elecciones, incluyendo recursos humanos y materiales. La ley se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha de su aprobación. La redacción de la ley refleja una regulación de tipo **presupuestaria**, con enfoque en la asignación de recursos para garantizar la operatividad institucional en momentos críticos. La conexión con el Banco de España en el artículo 2º indica un mecanismo de financiación temporal, lo que sugiere que el suplemento no era parte del presupuesto anual habitual. Además, la mención de "gastos especiales" en el artículo 25 del capítulo 2 resalta la necesidad de flexibilidad en la gestión de recursos para emergencias administrativas. 4. **Conclusión simple** La ley autoriza la asignación de un crédito adicional para cubrir gastos electorales, con financiación mediante anticipos del Banco de España. Es una medida de carácter **presupuestario** y **temporal**, vinculada a la organización de elecciones. 5. **Puntos clave** ✅ **Suplemento de crédito**: 2.311.500.000 pesetas para gastos electorales. ⚠️ **Financiación**: Anticipos del Banco de España, no recursos propios del Ministerio. 📋 **Destino específico**: Gastos de personal y servicios durante las elecciones. ℹ️ **Contexto histórico**: Ley aprobada en 1978, en un marco de organización electoral. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley de presupuesto - **Fecha**: 20 de febrero de 1978 - **Materias**: Presupuesto, elecciones, administración pública - **Relevancia**: ALTA (norma básica para la gestión de recursos en contextos electorales). **Palabras clave**: presupuesto, elecciones, Banco de España, Ministerio de la Gobernación, gastos especiales. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 13/1978, la gestión de presupuestos estatales y la financiación de gastos relacionados con elecciones estaban sujetas a normativas más generales y menos específicas, típicas de la administración central y las comunidades autónomas, que no abordaban de forma detallada la necesidad de recursos adicionales para la organización electoral. Esta ley estableció un marco claro para asignar recursos específicos al Ministerio de la Gobernación, reflejando la importancia de garantizar la transparencia y eficiencia en la financiación de procesos electorales, lo cual es fundamental para el funcionamiento democrático y la legitimidad del sistema político.

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