Ley 29/1978, de 26 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Sección 17, «Ministerio de Obras Públicas», de varios suplementos de crédito, por un importe total de 511.267.952 pesetas, para hacer efectiva la resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de mayo de 1977, por la cual se homologa la nueva tabla salarial para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo Sindical, de fecha 27 de julio de 1976, para el personal laboral dependiente de los Servicios y Organismos d
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 29/1978, de 26 de mayo, sobre concesión al Presupuesto en vigor de la Secció ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 29/1978 concede un total de 511.267.952 pesetas al Ministerio de Obras Públicas para hacer efectiva una resolución de la Dirección General de Trabajo sobre la nueva tabla salarial para el segundo año de vigencia de un Convenio Colectivo Sindical. 2. **CONTEXTO** La norma se adopta en el marco de la regulación de salarios y condiciones laborales en el sector público. Se refiere a la aplicación de una tabla salarial homologada en mayo de 1977, derivada de un Convenio Colectivo Sindical firmado en julio de 1976. La Ley busca garantizar el cumplimiento de dicha tabla salarial para el personal laboral dependiente de los Servicios y Organismos públicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 29/1978, de 26 de mayo de 1978, regula la concesión de suplementos de crédito al Ministerio de Obras Públicas con el objetivo de hacer efectiva una resolución de la Dirección General de Trabajo de 12 de mayo de 1977. Esta resolución homologa una nueva tabla salarial para el segundo año de vigencia del Convenio Colectivo Sindical de 27 de julio de 1976, que rige para el personal laboral dependiente de los Servicios y Organismos públicos. La Ley establece que los suplementos de crédito se distribuyen en cuatro conceptos específicos, con importes detallados, y se destinan a diferentes categorías de personal, como celadores, capataces, camineros, personal operario, entre otros. El Artículo 1 detalla los conceptos y los importes asignados a cada uno. Por ejemplo, el concepto 01.161 abarca celadores, capataces de brigada, capataces de cuadrilla, camineros, antigüedad y pagas extraordinarias, con un importe de 231.326.369 pesetas. El concepto 01.162 se refiere a pluses de especialización, trabajos penosos y nocturnos, viviendas, premios de asignación de residencia y horas extraordinarias, con un importe de 85.078.695 pesetas. El concepto 01.163 abarca salarios de personal operario, incluyendo pagas extraordinarias, antigüedad y demás percepciones consignadas en el Reglamento de Personal Operario de este Departamento, aprobado por Real Decreto 3577/1972, de 21 de diciembre, con un importe de 167.884.147 pesetas. El concepto 09.164 se destina al personal operario, con un importe de 26.978.741 pesetas. El total de los suplementos de crédito asciende a 511.267.952 pesetas. El Artículo 2 establece que los suplementos de crédito se financiarán mediante anticipos a facilitar al Tesoro Público por el Banco de España. La Ley fue promulgada en Madrid el 26 de mayo de 1978, firmada por el Presidente de las Cortes, Juan Carlos. Esta norma refleja la intervención del Estado en la regulación de salarios y condiciones laborales, especialmente en el ámbito público, y la necesidad de garantizar el cumplimiento de acuerdos colectivos en el sector laboral. Además, muestra la relación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo en la gestión de recursos financieros para el cumplimiento de obligaciones laborales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 29/1978 concede recursos financieros al Ministerio de Obras Públicas para aplicar una tabla salarial homologada en 1977. La norma establece la distribución de los fondos y su financiación mediante anticipos del Banco de España. La Ley refleja la regulación del salario en el sector público y la coordinación entre poderes estatales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de recursos financieros**: La Ley otorga 511.267.952 pesetas al Ministerio de Obras Públicas para aplicar una tabla salarial homologada. ⚠️ **Financiación mediante anticipos**: Los fondos se financian con anticipos del Banco de España al Tesoro Público. 📋 **Distribución por conceptos**: Los recursos se distribuyen en cuatro conceptos específicos, incluyendo salarios, pluses y horas extraordinarias. ℹ️ **Relación con el Convenio Colectivo Sindical**: La norma se basa en una resolución de la Dirección General de Trabajo derivada de un Convenio Colectivo Sindical de 1976. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 29/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de mayo de 1978 - **Materias**: Salarios, condiciones laborales, recursos públicos, gestión financiera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: salarios, Ministerio de Obras Públicas, Convenio Colectivo Sindical, Banco de España, Tesoro Público ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Ley 29/1978, el sistema de regulación salarial en España estaba fragmentado entre el Estado, las comunidades autónomas (CAA) y la Unión Europea (UE). El Estado gestionaba las condiciones laborales en el sector público mediante normas nacionales, mientras que las CAA, como la Comunidad de Madrid, aplicaban marcos regionales con autonomía limitada. La UE, aún en fase inicial de integración, no regulaba directamente salarios, aunque impulsaba principios de igualdad y justicia laboral. La importancia de la Ley radica en su papel de armonización: al materializar una tabla salarial homologada por la Dirección General de Trabajo, reflejó una convergencia entre el Estado y las CAA, anticipando la influencia de la UE en la estandarización de condiciones laborales en el sector público. Esto marcó un avance en la coherencia normativa y la protección de derechos laborales.