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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 24/1978, de 26 de mayo, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por un importe total de 1.328.900.000 pesetas, para abono del subsidio de desempleo o ayudas equivalentes a la jubilación anticipada a los trabajadores de la flota pesquera del Norte y Noroeste de España y de subvenciones a los armadores de la misma flota.

BOE-A-1978-13824Publicada: 30/05/1978JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 24/1978, de 26 de mayo, sobre concesión de dos créditos extraordinarios, por ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Ley 24/1978 establece la concesión de dos créditos extraordinarios para financiar el subsidio de desempleo y ayudas a la jubilación anticipada a trabajadores de la flota pesquera del Norte y Noroeste de España, así como subvenciones a los armadores de dicha flota. 2. **CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales en mayo de 1978 y sancionada por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil. Se emitió en el marco de un contexto económico y social complejo, con la necesidad de apoyar a la flota pesquera afectada por la crisis de los mercados europeos. La ley se inscribe en un periodo de reformas y ajustes económicos en la España de los años setenta. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 24/1978, de 26 de mayo, establece la concesión de dos créditos extraordinarios con un importe total de 1.328.900.000 pesetas, destinados a financiar el subsidio de desempleo y ayudas equivalentes a la jubilación anticipada a los trabajadores de la flota pesquera del Norte y Noroeste de España, así como subvenciones a los armadores de dicha flota. El **Artículo 1** reconoce como obligaciones legales del Estado, en la parte que no puedan ser cubiertas con cargo al Fondo Nacional de Protección al Trabajo o al Instituto Social de la Marina, las derivadas de los acuerdos del Consejo de Ministros de cinco de agosto de 1977, relacionados con el otorgamiento de subsidio de desempleo o de ayuda por jubilación anticipada a los trabajadores de la flota pesquera del Norte y Noroeste de España que faena en las aguas jurisdiccionales de la Comunidad Económica Europea, así como subvenciones a los armadores de la misma flota. El **Artículo 2** detalla la concesión de dos créditos extraordinarios: uno de 350.100.000 pesetas, aplicado al Presupuesto en vigor de la Sección cero ocho, «Fondos Nacionales», Servicio cero tres, «Fondo Nacional de Protección al Trabajo», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y ocho, «A familias», concepto nuevo cuatrocientos ochenta y dos, «Al Patronato Administrador del Fondo, para el pago del subsidio de desempleo o ayudas equivalentes a la jubilación anticipada a los trabajadores de la flota pesquera del Norte y Noroeste de España que faena en las aguas jurisdiccionales de la Comunidad Económica Europea». El segundo crédito, de 978.800.000 pesetas, se aplica al mismo Presupuesto de la Sección diecinueve, «Ministerio de Trabajo» (Sanidad y Seguridad Social); Servicio cero ocho, «Dirección General de Gestión y Financiación de la Seguridad Social», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y cuatro, «A la Seguridad Social», concepto nuevo cuatrocientos cuarenta y seis, «Instituto Social de la Marina. Aportación del pago del subsidio de desempleo a los trabajadores de la flota pesquera del Norte y Noroeste de España o de subvenciones a los armadores de la misma flota, que faena en las aguas jurisdiccionales de la Comunidad Económica Europea». El **Artículo 3** establece que el Ministerio de Hacienda podrá acordar las transferencias entre los créditos extraordinarios necesarios para la realización del programa conjunto de ayuda a la flota pesquera del Norte y Noroeste de España. La ley fue promulgada en Madrid el 26 de mayo de 1978, firmada por el Presidente de las Cortes, Antonio Hernández Gil, y se inscribe en el marco de las normativas de financiación y protección social en la España de los años setenta. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 24/1978 crea un marco financiero para apoyar a la flota pesquera del Norte y Noroeste de España, mediante la concesión de dos créditos extraordinarios. Establece la responsabilidad del Estado en la financiación de ayudas a trabajadores y armadores, y delega en el Ministerio de Hacienda la gestión de las transferencias necesarias. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión de créditos extraordinarios**: La ley establece la concesión de dos créditos con un importe total de 1.328.900.000 pesetas. ⚠️ **Aplicación a la flota pesquera**: Los créditos están destinados a financiar subsidios de desempleo y ayudas a la jubilación anticipada, así como subvenciones a los armadores. 📋 **Destinatarios**: Los créditos se aplican a dos secciones del Presupuesto: el Fondo Nacional de Protección al Trabajo y la Dirección General de Gestión y Financiación de la Seguridad Social. ℹ️ **Delegación en el Ministerio de Hacienda**: El Ministerio de Hacienda se encarga de acordar las transferencias necesarias entre los créditos. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 24/1978 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 26 de mayo de 1978 - **Materias**: Seguridad Social, Trabajo, Financiación, Flota Pesquera - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: créditos extraordinarios, subsidio de desempleo, flota pesquera, protección social, Ministerio de Hacienda ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 24/1978, el régimen de subsidios y ayudas a la flota pesquera estaba regulado por normativas estatales y, en cierta medida, por normativas autonómicas, aunque con escaso desarrollo en el ámbito de la comunidad autónoma del País Vasco y la comunidad autónoma de Cantabria, que eran las más afectadas. A nivel europeo, no existía una regulación específica sobre el sector pesquero en la Unión Europea, lo que limitaba la coordinación y la financiación comunitaria. La importancia de esta ley radica en que estableció un marco financiero nacional para apoyar a los trabajadores y armadores de la flota pesquera, respondiendo a la crisis económica y social del periodo, y marcó un precedente para futuras políticas públicas en el sector.

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