Real Decreto-leyNacionalvigente

Real Decreto 2925/1978, de 7 de diciembre, para cumplimiento del Real Decreto-ley 35/1978, de 16 de noviembre, sobre pensiones a los familiares de los españoles fallecidos como consecuencia de la Guerra 1936-1939.

BOE-A-1978-30240Publicada: 15/12/1978MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2925/1978, de 7 de diciembre, para cumplimiento del Real Decreto-le ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2925/1978 establece que las pensiones a familiares de españoles fallecidos en la Guerra 1936-1939 se financiarán con créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para "Pensiones de Guerra". 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1978 como medida de cumplimiento del Real Decreto-ley 35/1978, que estableció el sistema de pensiones para familiares de fallecidos en la Guerra Civil. La norma busca garantizar el financiamiento de dichas pensiones mediante el uso de créditos específicos en el presupuesto estatal. La disposición final segunda del Real Decreto-ley 35/1978 establece que el Ministerio de Hacienda debe realizar los trámites necesarios para habilitar los créditos correspondientes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2925/1978, de 7 de diciembre de 1978, regula el financiamiento de las pensiones otorgadas a los familiares de españoles fallecidos como consecuencia de la Guerra 1936-1939. En su artículo único, se establece que dichas pensiones se pagarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para "Clases Pasivas, Pensiones de Guerra", salvo que se cree un concepto presupuestario especial para estas atenciones. Esta disposición se fundamenta en la necesidad de garantizar el cumplimiento de la normativa vigente, establecida en el Real Decreto-ley 35/1978, de 16 de noviembre de 1978, que estableció el régimen de pensiones para dichos familiares. El Real Decreto-ley 35/1978, en su artículo 10, establece que las pensiones se financiarán con cargo a los créditos que a estos efectos se consignen en los Presupuestos Generales del Estado. Además, en su disposición final segunda, se dispone que el Ministerio de Hacienda realizará los trámites necesarios para la habilitación de los créditos correspondientes. Por ello, el Real Decreto 2925/1978 se convierte en una medida de cumplimiento de dicha norma, con el objetivo de garantizar que las pensiones se financien con los recursos previstos en el presupuesto estatal. El Real Decreto 2925/1978 fue aprobado en virtud de la propuesta del Ministro de Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros, en su reunión del día 7 de diciembre de 1978. La norma establece que las pensiones se pagarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para "Clases Pasivas, Pensiones de Guerra", en tanto no se cree un concepto presupuestario especial para estas atenciones. Esta disposición busca garantizar la continuidad del pago de las pensiones, evitando que se produzca un desvío de recursos o una falta de financiación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2925/1978 establece el financiamiento de las pensiones a familiares de fallecidos en la Guerra 1936-1939 con créditos del presupuesto estatal. La norma se fundamenta en el Real Decreto-ley 35/1978 y busca garantizar el cumplimiento de la normativa vigente. La disposición establece que las pensiones se pagarán con cargo a los créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para "Pensiones de Guerra". 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Financiación de pensiones**: Las pensiones se financiarán con créditos consignados en los Presupuestos Generales del Estado para "Pensiones de Guerra". ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La norma se fundamenta en el Real Decreto-ley 35/1978, que estableció el régimen de pensiones para familiares de fallecidos en la Guerra. 📋 **Procedimiento de habilitación**: El Ministerio de Hacienda debe realizar los trámites necesarios para habilitar los créditos correspondientes. ℹ️ **Excepción**: No se crearán conceptos presupuestarios especiales para estas atenciones, salvo que se decida lo contrario. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2925/1978 - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 7 de diciembre de 1978 - **Materias**: Pensiones, Guerra 1936-1939, Hacienda, Presupuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Pensiones, Guerra 1936-1939, Hacienda, Presupuestos, Real Decreto, Familiares fallecidos. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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