Real Decreto-ley 6/1979, de 26 de enero, por el que se amplían las plantillas de los Cuerpos de Profesores de Educación General Básica, Catedráticos Numerarios y Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Centros de Formación Profesional y se conceden los créditos precisos para satisfacer el gasto resultante, así como el de la dedicación exclusiva del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto-ley 6/1979, de 26 de enero, por el que se amplían las plantillas de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley 6/1979 amplía las plantillas de los Cuerpos de Profesores de Educación General Básica, Catedráticos Numerarios, Profesores Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Centros de Formación Profesional, y concede créditos al presupuesto para financiar la dedicación exclusiva de estos cuerpos. **2. CONTEXTO** El texto busca cumplir con la estabilidad laboral prevista en disposiciones anteriores y responder a las necesidades de escolarización. Se refiere a la ampliación de plantillas establecidas en leyes de 1977 y 1978, con ajustes numéricos específicos para cada cuerpo profesional. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 26 de enero de 1979. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley 6/1979 modifica las plantillas de cinco cuerpos docentes: - **Profesores de Educación General Básica**: de 138.000 a 152.726 plazas. - **Catedráticos Numerarios de Bachillerato**: de 8.218 a 9.073 plazas. - **Profesores Agregados de Bachillerato**: de 16.538 a 21.409 plazas. - **Profesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial**: de 3.700 a 6.389 plazas. - **Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial**: de 2.350 a 4.165 plazas. Estos aumentos se aplican durante cinco años, garantizando la seguridad de plaza a profesores contratados y interinos. El artículo 3 detalla la asignación de créditos al Ministerio de Educación y Ciencia, incluyendo: - **112-18 (Profesores numerarios de Escuelas de Maestría Industrial)**: 2.049.667.000 pesetas. - **112-20 (Maestros de Taller)**: 694.915.000 pesetas. - **112-22 (Cuerpo Especial de Profesores de Educación General Básica)**: 7.125.028.000 pesetas. - **112-23 (Catedráticos numerarios de Bachillerato)**: 517.104.000 pesetas. - **112-24 (Profesores agregados de Bachillerato)**: 3.550.780.000 pesetas. Además, se concede un crédito extraordinario de 16.789.132.000 pesetas para "Aumento de dotaciones dedicación exclusiva Directores y Profesores de Educación General Básica y demás retribuciones complementarias por aumentos de plantillas". El artículo 4 establece que el decreto entra en vigor al día de su publicación. La norma se basa en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 22/1977, que fija un plazo de cinco años para la aplicación de los aumentos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley 6/1979 busca garantizar la estabilidad laboral y satisfacer la demanda educativa mediante la ampliación de plantillas y la asignación de recursos financieros. Establece plazos y mecanismos para la financiación de la dedicación exclusiva de los profesores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de plantillas**: Aumenta plazas en cinco cuerpos docentes, con cifras específicas. ⚠️ **Plazo de cinco años**: Garantiza la continuidad de empleo para profesores contratados y interinos. 📋 **Créditos presupuestarios**: Detalla asignaciones a conceptos como "dedicación exclusiva" y "retribuciones complementarias". ℹ️ **Referencia a normas anteriores**: Se basa en el Real Decreto-ley 22/1977 para la estabilidad laboral. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Real Decreto-ley 6/1979. - **Tipo**: Ley ordinaria. - **Fecha**: 26 de enero de 1979. - **Materias**: Educación, empleo público, recursos humanos. - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la organización del sistema educativo y la estabilidad laboral). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto-ley 6/1979, las plantillas docentes en España se regulaban mediante leyes de 1977 y 1978, que establecían cuotas básicas para cuerpos como profesores de Educación General Básica o catedráticos. Esta norma amplía esas cuotas, ajustando números específicos para cada cuerpo profesional, como el incremento de plazas de profesores de Bachillerato o Maestros de Taller. La importancia radica en su vinculación con la estabilidad laboral y la respuesta a la demanda educativa, consolidando un marco estatal que complementa las normativas regionales (CCAA) y anticipa futuras regulaciones europeas (UE). Al dotar de créditos presupuestarios, refuerza la viabilidad de la dedicación exclusiva, equilibrando necesidades locales y estatales en un contexto de expansión educativa.