Orden ECC/415/2015, de 12 de febrero, por la que se aprueba el modelo de autoliquidación y pago de la tasa prevista en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Una orden que aprueba el formulario para que los auditores de cuentas declaren y paguen una tasa (un gravamen) al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas cada vez que emiten un informe de auditoría. Esta tasa existe desde 2002 y se actualiza periódicamente. **¿A quién afecta?** A todos los auditores de cuentas que están obligados a emitir informes de auditoría. Son ellos quienes deben rellenar el formulario, calcular el importe que corresponde pagar según el tipo de informe, y efectuar el pago. **¿Qué cambia o establece?** Actualiza los montos de la tasa a partir del 1 de enero de 2015, según lo fijado en la Ley de Presupuestos de 2015. Reemplaza el formulario anterior (de 2014) con uno nuevo que incluye estos importes revisados. Además, permite que los auditores descarguen el formulario de la web del Instituto y realicen tanto la presentación como el pago de forma telemática, es decir, por internet.
💬 Contexto ciudadano
La tasa sobre auditoría de cuentas, establecida desde 2002, forma parte de un modelo de financiación de órganos reguladores que existe en la mayoría de jurisdicciones europeas, desde Alemania hasta Francia e Italia. Esta orden de 2015 mantiene un régimen uniforme en toda España (sin variaciones autonómicas, siendo auditoría competencia exclusivamente estatal) y actualiza los importes conforme a presupuestos generales. Su relevancia para el ciudadano radica en que financia la supervisión estatal de auditorías corporativas y públicas, garantizando la integridad de la información financiera en la que se basan inversores, acreedores y administraciones, cuestión crítica tras detectarse deficiencias regulatorias en 2008.