Orden MinisterialNacionalvigente

Orden ECC/411/2015, de 3 de marzo, por la que se acuerda la emisión, acuñación y puesta en circulación de monedas de colección que conmemoran el "V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús".

BOE-A-2015-2630Publicada: 12/03/2015MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Es una orden del Ministerio de Economía que autoriza la emisión de monedas de colección conmemorativas del V Centenario del Nacimiento de Santa Teresa de Jesús (1515-1582). Se trata de monedas especiales de plata que no están destinadas a circular como dinero, sino a ser coleccionadas. Serán acuñadas por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. **¿A quién afecta?** Afecta principalmente a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, que las acuña y vende; al Banco de España, que las recibe; y a cualquier ciudadano o coleccionista que desee comprar estas monedas. También afecta a entidades comerciales que puedan ser contratadas para vender las monedas al público. **¿Qué cambia o establece?** Establece que se acuñen un máximo de 7.500 monedas de 10 euros en plata (925 milésimas), de 27 gramos de peso y 40 milímetros de diámetro, en calidad Proof con canto estriado. Fija el precio inicial de venta al público en 45 euros (sin IVA), la emisión debe comenzar en el primer cuatrimestre de 2015, y permite revisar el precio si los metales preciosos fluctúan más del 4% respecto al mes anterior a su entrada en vigor.

💬 Contexto ciudadano

La emisión de monedas conmemorativas en España sigue un marco normativo establecido desde décadas atrás, donde la Fábrica Nacional de Moneda ha ejercido tradicionalmente este cometido bajo diversas órdenes ministeriales. Esta orden de 2015 se enmarca en la competencia exclusivamente estatal—las comunidades autónomas carecen de facultades para emitir moneda—y respeta los límites de normativa europea sobre circulación monetaria y acuñación conmemorativa. Otros países europeos siguen procedimientos similares bajo supervisión de bancos centrales, aunque con variaciones en volúmenes de emisión y fijación de precios. Para el ciudadano, este régimen jurídico garantiza transparencia en la circulación de estas piezas especiales, establece controles sobre cantidades máximas—7.500 unidades—y prevé mecanismos de reajuste de precios ante fluctuaciones de metales preciosos, evitando prácticas especulativas.

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