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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 10/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 900.000.000 de pesetas para subvencionar a las Empresas periodísticas privadas por su difusión durante el segundo semestre de 1978.

BOE-A-1979-23762Publicada: 06/10/1979JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 10/1979, de 2 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario de 90 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 10/1979 concede una subvención extraordinaria de 2 pesetas por ejemplar de prensa diaria vendido durante el segundo semestre de 1978 a empresas periodísticas privadas y asociaciones de prensa, con el objetivo de compensar las pérdidas económicas generadas por no incrementar los precios de la prensa diaria en dicho periodo. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada en 1979 en un contexto de crisis económica y desafíos para el sector periodístico, tras la difusión de la «Hoja del Lunes» en 1978. La falta de aumento de precios en la prensa diaria generó una disminución de ingresos, lo que motivó la necesidad de un mecanismo de compensación. La ley busca garantizar la viabilidad de las empresas periodísticas mediante un apoyo financiero temporal. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 10/1979 establece un régimen de subvenciones extraordinarias para empresas periodísticas privadas y asociaciones de prensa, con características específicas: - **Artículo 1**: - Se concede una subvención de **2 pesetas por ejemplar de prensa diaria vendido** durante el segundo semestre de 1978, limitada a empresas y asociaciones con derecho a percepción de subvenciones. - La finalidad es **compensar exclusivamente las faltas de ingresos** generadas por la no subida de precios de la prensa diaria en el periodo mencionado. - El **Ministerio de la Presidencia** debe dictar disposiciones reglamentarias para su desarrollo, mientras que la **Secretaría de Estado para la Información** será el órgano competente para resolver los expedientes de concesión. - **Artículo 2**: - El pago de las subvenciones se financiará con un **crédito extraordinario de 900 millones de pesetas**, aplicado al Presupuesto de la sección once, «Presidencia del Gobierno», servicio cero uno, «Presidencia, Secretaría de Estado y Servicios Generales», capítulo cuatro, «Transferencias corrientes», artículo cuarenta y cinco, «A Empresas y Organismos autónomos de carácter comercial, industrial o financiero», y concepto nuevo 452, «Subvención a Empresas periodísticas privadas editoras de prensa diaria, correspondiente al segundo semestre de 1978». - El **sobrante del crédito**, en su caso, será anulado tras la aplicación de las normas de concesión. - **Artículo 3**: - La financiación del crédito extraordinario se realizará mediante **anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público**. La norma refleja una intervención estatal para salvaguardar el sector periodístico, limitada a un periodo específico y con un marco de control institucional. No establece mecanismos de sostenibilidad a largo plazo, sino una medida puntual. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 10/1979 es una medida de contingencia para compensar pérdidas económicas en el sector periodístico, basada en un crédito extraordinario y una subvención por ejemplar vendido. Su enfoque es temporal y limitado a un periodo histórico. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Subvención por ejemplar**: 2 pesetas por prensa diaria vendida en el segundo semestre de 1978. ⚠️ **Crédito extraordinario**: 900 millones de pesetas, aplicado a un presupuesto específico. 📋 **Órgano competente**: Secretaría de Estado para la Información. ℹ️ **Finalidad exclusiva**: Compensar pérdidas por no subir precios de la prensa diaria. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional. - **Fuente**: Ley Ordinaria. - **Tipo**: Ley. - **Fecha**: 2 de octubre de 1979. - **Materias**: Prensa, subvenciones, economía. - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en el sector periodístico y su vinculación con la historia reciente de España). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 10/1979, el apoyo a las empresas periodísticas en España se limitaba a mecanismos estatales puntuales, sin marco normativo estructurado. La crisis económica y la difusión de la «Hoja del Lunes» en 1978 generaron una necesidad urgente de estabilizar el sector, impulsando una intervención directa del Estado. La norma establece un sistema de subvenciones por ejemplares vendidos, un enfoque innovador en comparación con las ayudas previas, que eran más generales y no vinculadas a métricas específicas. Este marco legal anticipa la importancia de la regulación estatal en la sostenibilidad del periodismo, marcando un precedente para futuras políticas de apoyo a la prensa, especialmente en contextos de crisis. La ausencia de regulación europea o autonómica en ese momento resalta la autonomía del Estado español en la gestión de recursos para el sector.

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