Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 193/2015, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.

BOE-A-2015-3714Publicada: 07/04/2015Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Un Real Decreto que aprueba un nuevo Reglamento para el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD). El Registro es un catálogo oficial de entidades sin ánimo de lucro que trabajan en cooperación internacional, gestionado por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo. **¿A quién afecta?** Afecta a las ONGD inscritas o que quieran inscribirse en el Registro. Estas organizaciones necesitan estar registradas para recibir ayudas y subvenciones públicas computables como ayuda oficial al desarrollo, y para acceder a beneficios fiscales. También afecta a las entidades que son titulares de información en este registro. **¿Qué cambia o establece?** Define más claramente qué organizaciones pueden inscribirse (excluyendo las que dependan de administraciones públicas), regula cómo se actualizan y modifican los datos inscritos, establece procedimientos para cambios de estructura de las entidades (fusiones, absorciones), y crea acuerdos entre el Registro estatal y los registros regionales de ONGD. Las entidades ya inscritas tienen 12 meses desde la entrada en vigor para adaptarse a los nuevos requisitos, de lo contrario serán canceladas del Registro.

💬 Contexto ciudadano

El Real Decreto 193/2015 fortaleció un marco regulatorio preexistente, sistematizando requisitos que antes eran más dispersos. Mientras que antes existía un Registro de ONGD con criterios menos homogéneos, esta norma establece estándares de transparencia alineados con directivas europeas de rendición de cuentas, aunque con criterios más restrictivos que algunas normativas autonómicas—especialmente respecto a la exclusión de entidades dependientes de administraciones públicas. Todas las CCAA deben aplicarla, aunque algunas como Cataluña y Andalucía contaban ya con registros regionales que debieron coordinarse con el estatal. Para el ciudadano, esta regulación es relevante porque condiciona qué organizaciones pueden acceder a fondos públicos de cooperación internacional, asegurando que detrás de estas entidades exista un control efectivo sobre transparencia y legitimidad; sin ella, sería imposible verificar que el dinero destinado a desarrollo llega a organizaciones realmente independientes y comprometidas.

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →