Orden MinisterialNacionalvigente

Orden INT/577/2015, de 24 de marzo, por la que se modifica la Orden INT/1390/2007, de 11 de mayo, por la que se determina la indemnización a percibir por el personal que participe o coopere en asistencia técnica policial, operaciones de mantenimiento de la paz y seguridad, humanitarias o de evacuación de personas en el extranjero.

BOE-A-2015-3652Publicada: 06/04/2015MINISTERIO DEL INTERIOR

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una orden que modifica cómo se pagan indemnizaciones (compensaciones económicas) al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuando participan en misiones en el extranjero, como operaciones de cooperación policial, mantenimiento de la paz, misiones humanitarias o evacuaciones de personas. **¿A quién afecta?** Al personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (como Policía Nacional, Guardia Civil y otros cuerpos) que se despliegan en operaciones militares, policiales o de emergencia fuera de España, particularmente en países de África, Asia, Oriente Medio y Europa. **¿Qué cambia o establece?** Añade siete nuevas misiones a la lista de países donde aplican estas indemnizaciones (Yibuti, Kenia, Somalia, Seychelles, Tanzania, Liberia y Ucrania) junto con las fechas exactas desde cuando corre la compensación. Define cuánto se compensa a cada empleado según diferentes porcentajes de sueldo, complementos y dietas, diferenciando entre quienes ya reciben dinero de organismos internacionales y quienes no.

💬 Contexto ciudadano

La Orden INT/577/2015 actualiza el régimen indemnizatorio preexistente desde 2007, ampliando la cobertura compensatoria del personal de seguridad en misiones internacionales. Mientras la norma anterior limitaba el alcance geográfico, esta modificación incorpora siete nuevos destinos (principalmente en África y Ucrania), alineándose con la creciente participación española en operaciones de paz y asistencia humanitaria de la Unión Europea. Al contrario que otros Estados miembros (Francia, Alemania, Italia) con marcos legislativos más estables, España utiliza órdenes ministeriales sin aprobación parlamentaria, lo que permite flexibilidad pero genera menor visibilidad pública. La norma impacta principalmente en servidores públicos desplegados en contextos de riesgo, mejorando su protección económica ante contingencias en el extranjero; no afecta directamente al ciudadano medio, pero refleja el compromiso presupuestario del Estado en operaciones internacionales, siendo competencia exclusiva estatal al no poder asumirla las comunidades autónomas.

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