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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 19/1980, de 24 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario de 6.965.907.704 pesetas para cubrir la diferencia entre el déficit de explotación de RENFE en 1978 y la respectiva consignación presupuestaria.

BOE-A-1980-8781Publicada: 28/04/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 19/1980, de 24 de abril, sobre concesión de un crédito extraordinario de 6.9 ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 19/1980 concede un crédito extraordinario de 6.965.907.704 pesetas para cubrir la diferencia entre el déficit de explotación de RENFE en 1978 y la consignación presupuestaria correspondiente, financiado mediante anticipos del Banco de España al Tesoro Público. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada durante la década de 1980, un periodo de ajuste económico en España. RENFE, la Red Nacional de Ferrocarriles Españoles, enfrentaba un déficit significativo en su explotación, no cubierto por su asignación presupuestaria. La Ley fue promulgada por el Rey Juan Carlos I y firmada por el Presidente del Gobierno, Adolfo Suárez González, en el Palacio Real de Madrid. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 19/1980, de 24 de abril de 1980, establece un crédito extraordinario de 6.965.907.704 pesetas, destinado a compensar la brecha entre el déficit operativo de RENFE en 1978 y la asignación presupuestaria prevista. Según el **Artículo 1**, el crédito se aplicará al Presupuesto en vigor de la Sección 24 del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, específicamente al servicio 09 (RENFE) y al concepto 452 (nuevo), con la finalidad de "cubrir la diferencia entre el déficit de explotación de RENFE en 1978 y la respectiva consignación presupuestaria". El **Artículo 2** detalla que el financiamiento del crédito se realizará mediante anticipos facilitados por el Banco de España al Tesoro Público. Esta disposición refleja la necesidad de garantizar la liquidez de RENFE en un contexto de crisis económica, permitiendo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones cubrir el déficit sin recurrir a otros mecanismos. La norma se inscribe en el marco de la legislación presupuestaria, que permite al Estado otorgar créditos extraordinarios para resolver situaciones de emergencia financiera. La concesión de este crédito fue una medida excepcional, ya que implicó un desvío de recursos públicos para salvaguardar la operatividad de una empresa estatal clave. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 19/1980 resuelve la necesidad de financiar el déficit de RENFE en 1978 mediante un crédito extraordinario, financiado por el Banco de España. Es una medida de emergencia económica, con impacto en el sector transporte. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario de 6.965.907.704 pesetas**: destinado a cubrir la brecha presupuestaria de RENFE en 1978. ⚠️ **Financiación mediante anticipos del Banco de España**: refleja la dependencia del sistema financiero en la gestión de déficits públicos. 📋 **Aplicación al Ministerio de Transportes y Comunicaciones**: enmarcada en el presupuesto de la Sección 24, servicio 09 (RENFE). ℹ️ **Contexto de crisis económica**: la norma fue aprobada durante la década de 1980, periodo de ajuste fiscal en España. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley Ordinaria - **Tipo**: Ley - **Fecha**: 24 de abril de 1980 - **Materias**: Transporte, gasto público, financiación estatal - **Relevancia**: ALTA (refiere a una medida de emergencia económica y financiera). **Palabras clave**: RENFE, déficit, crédito extraordinario, Banco de España, presupuesto, transporte. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 19/1980, el sistema financiero estatal y autonómico en España se regía por normativas más generales que no abordaban específicamente las necesidades de RENFE, que era gestionada bajo el marco del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. A nivel autonómico, las comunidades no tenían competencias directas sobre la red ferroviaria, lo que limitaba su capacidad de intervenir en su financiación. A nivel europeo, la Unión Europea aún no había establecido mecanismos específicos para la financiación de empresas públicas en este ámbito. La importancia de esta ley radica en que fue la primera vez que se concedió un crédito extraordinario estatal para cubrir el déficit de RENFE, marcando un precedente en la gestión financiera de empresas públicas en el contexto español.

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