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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el régimen retributivo específico de los funcionarios al servicio del Poder Judicial y de la Carrera Fiscal.

BOE-A-1980-8779Publicada: 28/04/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 17/1980, de 24 de abril, por la que se establece el régimen retributivo espe ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 17/1980 establece un régimen retributivo específico para funcionarios del Poder Judicial y la Carrera Fiscal, definiendo conceptos, bases y multiplicadores de sueldo, y estableciendo excepciones y plazos para la opción al nuevo sistema. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I el 24 de abril de 1980. Su objetivo es regular la remuneración de funcionarios en el ámbito judicial y fiscal, reemplazando sistemas anteriores. La ley incluye disposiciones sobre exclusión de ciertos funcionarios, opciones a nuevos regímenes y efectos retroactivos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 17/1980 regula la remuneración de funcionarios del Poder Judicial y la Carrera Fiscal, estableciendo que su retribución se basa en conceptos y formas definidos en la norma (Art. 1). Los funcionarios deben observar estrictamente las incompatibilidades previstas en sus normas orgánicas (Art. 2). La ley excluye a quienes están bajo régimen de remuneración exclusiva por arancel o mixto (Art. 2). Las retribuciones se dividen en básicas (sueldo, antigüedad, pagas extraordinarias) y complementarias (Art. 3 y 4). El sueldo se calcula aplicando multiplicadores a una base de 23.000 pesetas (Art. 5). Los multiplicadores varían según el cargo: - Presidente de Sala del Tribunal Supremo: 4,75 - Magistrados del Tribunal Supremo: 4,50 - Magistrados: 4,00 ... (resto de multiplicadores no detallados en el texto). La ley permite a funcionarios optar por el nuevo régimen retributivo, con efectos retroactivos desde el 1 de julio de 1979 (Art. 6). Quienes elijan el nuevo sistema pierden participación en el arancel, mientras que quienes no opten seguirán bajo el régimen anterior (Art. 6). La opción debe realizarse en un plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la ley, con efectos a partir del mes siguiente (Art. 6). Los derechos arancelarios de quienes opten por el nuevo régimen se ingresarán en el Tesoro (Art. 6). Los funcionarios que no ejerzan su derecho de opción continuarán bajo el régimen vigente, pero conservarán retribuciones básicas según esta ley (Art. 6). La ley derogada disposiciones contrarias (Art. 7) y establece que sus efectos económicos se aplican retroactivamente desde 1979, con aumento previsto en la Ley de Presupuestos (Art. 8). **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La ley establece un régimen retributivo específico para funcionarios judiciales y fiscales, con multiplicadores definidos y plazos para la opción al nuevo sistema. Sus efectos son retroactivos y excluyen a ciertos grupos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen retributivo específico**: Define bases y multiplicadores para sueldos de jueces y magistrados. ⚠️ **Exclusión de funcionarios**: Quienes están bajo régimen de arancel o mixto no aplican la norma. 📋 **Opción al nuevo sistema**: Plazo de seis meses y efectos retroactivos desde 1979. ℹ️ **Derogación de disposiciones contrarias**: Se elimina lo que se oponga a la nueva norma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Ley 17/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria - **Fecha**: 24 de abril de 1980 - **Materias**: Remuneración, Poder Judicial, Carrera Fiscal - **Relevancia**: ALTA (regula un sistema clave para funcionarios públicos). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes de la Ley 17/1980, los funcionarios del Poder Judicial y la Carrera Fiscal estaban sujetos a sistemas retributivos más generales, que no contemplaban específicamente sus características y funciones. Esta norma estableció un régimen retributivo específico, diferenciándose de los sistemas estatales o de la Unión Europea, que en ese momento aplicaban reglas más homogéneas. La importancia de esta ley radica en que permitió una mejor adaptación de las remuneraciones a las particularidades de estos cuerpos, mejorando su estabilidad y coherencia con las funciones públicas que desempeñan.

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