Circular número 837, de 28 de abril de 1980, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, sobre el Reglamento Económico y de Control del Convenio Internacional del Cacao.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Circular número 837, de 28 de abril de 1980, de la Dirección General de Aduanas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La comunicación se realizó el 28 de abril de 1980, con efectos a partir del 1 de abril del año en curso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Circular 837 de 1980 revoca el Reglamento Económico y de Control del Convenio Internacional del Cacao, que había sido vigente desde su entrada en vigor el 1 de abril del año en curso. Este Reglamento, en aplicación del Convenio, establecía un sistema de control mediante formularios ICC, documentos que certificaban la procedencia y cumplimiento de normas sanitarias y comerciales para el comercio internacional de cacao. La derogación se justifica por la decisión del Consejo de la Organización Internacional del Cacao, que dejó sin efecto dicha norma. Además, se anulan las Circulares 779, 794 y el Oficio-Circular 399, que contenían disposiciones sobre la aplicación de los formularios ICC por parte de las Aduanas. Estas normas, emitidas entre 1977 y 1978, establecían requisitos específicos para la verificación de los certificados, como la presentación de documentos complementarios y la inspección de mercancías. La Circular 837 menciona que dichas disposiciones se derogaban en su totalidad, con efectos a partir del 1 de abril del año en curso. La norma establece que la derogación de las circulares anteriores se realiza "en consecuencia", lo que implica que su eliminación está directamente vinculada a la decisión del Consejo de la Organización Internacional del Cacao. Además, se indica que la comunicación se realiza "para su conocimiento y demás efectos", lo que sugiere que la derogación tiene implicaciones prácticas en la gestión aduanera. El texto menciona que los formularios ICC, aunque derogados, podrían seguir siendo utilizados en casos específicos, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por el Convenio. Esto indica que, aunque el Reglamento Económico y de Control se anula, ciertos aspectos del sistema de certificación podrían mantenerse vigentes. La Circular 837 se emite en el marco de la regulación aduanera española, bajo la competencia de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. La derogación de normas anteriores refleja una adaptación a cambios en el marco internacional del comercio de cacao, alineándose con las decisiones del Consejo de la Organización Internacional del Cacao. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Circular 837 revoca el Reglamento Económico y de Control del Convenio Internacional del Cacao, así como las normas anteriores que lo sustentaban, con efectos a partir del 1 de abril del año en curso. La derogación se justifica por la decisión del Consejo de la Organización Internacional del Cacao, lo que implica una adaptación a cambios en el régimen internacional de comercio de cacao. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derogación del Reglamento Económico y de Control**: El Convenio Internacional del Cacao dejó sin efecto el sistema de control mediante formularios ICC. ⚠️ **Anulación de normas anteriores**: Las Circulares 779, 794 y el Oficio-Circular 399 se cancelan, lo que afecta la aplicación de certificados en el comercio aduanero. 📋 **Fecha de efectos**: La derogación entra en vigor el 1 de abril del año en curso. ℹ️ **Implicaciones prácticas**: La norma requiere ajustar los procedimientos aduaneros para cumplir con las nuevas regulaciones. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Circular número 837, de 28 de abril de 1980, de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales - **Tipo**: Circular - **Fecha**: 28 de abril de 1980 - **Materias**: Comercio internacional de cacao, certificados aduaneros, regulación de la Organización Internacional del Cacao - **Relevancia**: ALTA (afecta directamente a la aplicación de normas aduaneras y comerciales en el sector del cacao) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes de la Circular 837 de 1980, las normas estatales (como las Circulares 779, 794 y el Oficio-Circular 399) regulaban el comercio de cacao mediante formularios ICC, exigidos para el control aduanero. Esta normativa, vigente desde 1977, se alineaba con el Convenio Internacional del Cacao, pero no integraba los estándares de la Unión Europea (UE) ni el marco de la Comunidad Económica Europea (CEE). La Circular 837 derogó estas normas, sustituyéndolas por un régimen más flexible que reflejaba la decisión del Consejo de la Organización Internacional del Cacao de derogar el Reglamento Económico. Esta evolución importa porque marca la transición de un sistema nacional hacia uno más armonizado con la UE, simplificando trámites y facilitando el comercio internacional, alineándose con estándares supranacionales. La importancia radica en su impacto en la regulación aduanera y la coherencia con normativas europeas.