Orden de 13 de junio de 1980 por la que se dispone la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros aprobando los índices de mano de obra y materiales de construcción correspondientes a los meses de enero y febrero de 1980 y relativo a aplicación del Real Decreto-ley 21/1979, de 29 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de junio de 1980 por la que se dispone la publicación del acuerdo de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto-ley de 13 de junio de 1980 establece la publicación de los índices de mano de obra y materiales de construcción para los meses de enero y febrero de 1980, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado, Organismos autónomos y Seguridad Social, según el Real Decreto-ley 21/1979. **2. CONTEXTO** El documento se emitió en el marco de la regulación de precios en contratos públicos, con el objetivo de actualizar los índices de mano de obra y materiales de construcción para la revisión de precios de contratos. Se basa en el Real Decreto-ley 21/1979, que establece un marco para la aplicación de índices de precios al consumo. El Consejo de Ministros aprobó los índices, considerando la adhesión de la Confederación Nacional de la Construcción al acuerdo marco interconfederal CEOE UGT. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto-ley de 13 de junio de 1980 publica los índices de mano de obra y materiales de construcción para los meses de enero y febrero de 1980, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado, Organismos autónomos y Seguridad Social. Estos índices se basan en el Real Decreto-ley 21/1979, de 29 de diciembre, que establece que el índice de mano de obra reflejará el 85 por 100 de la variación porcentual del índice nacional general del sistema de índices de precios al consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística. No obstante, el Gobierno puede considerar las condiciones laborales en el sector de la construcción, si se han establecido a nivel nacional, para modificar el criterio de referencia. En este caso, el Gobierno, en ejercicio de dicha facultad, considera que la adhesión de la Confederación Nacional de la Construcción al acuerdo marco interconfederal CEOE UGT permite aplicar un incremento del 14,50 por 100 del valor medio de los límites establecidos en la banda de variación. Los índices de mano de obra aplicables a los contratos mencionados reflejan este incremento, con valores específicos para cada provincia, como Santander (100,00), Segovia (110,87), Sevilla (109,67), Soria (114,50), Tarragona (109,67), Teruel (114,50), Toledo (100,00), Valencia (114,50), Valladolid (100,00), Vizcaya (114,50) y Zaragoza (114,50). Además, se incluyen los índices de precios de materiales de construcción, como cemento, cerámica, madera, acero, energía, cobre, aluminio y ligantes, con valores específicos para cada mes y región, como Enero y Febrero de 1980 en la Península e islas Baleares y las Islas Canarias. Estos índices se publican en la forma establecida, con la finalidad de garantizar la actualización de precios en contratos públicos, conforme a los principios de transparencia y equidad en la gestión de recursos públicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto-ley de 1980 establece los índices de mano de obra y materiales de construcción para enero y febrero de 1980, aplicables a contratos públicos. Se basa en el Real Decreto-ley 21/1979 y considera las condiciones laborales en el sector de la construcción. Los índices se publican con el objetivo de actualizar los precios en contratos del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Publicación de índices**: Se publican los índices de mano de obra y materiales de construcción para enero y febrero de 1980. ⚠️ **Aplicación a contratos públicos**: Los índices se aplican a contratos de obras del Estado, Organismos autónomos y Seguridad Social. 📋 **Base legal**: Se basa en el Real Decreto-ley 21/1979 y en el artículo 9 del Decreto-ley de 1964. ℹ️ **Consideración de condiciones laborales**: El Gobierno puede considerar las condiciones laborales en el sector de la construcción para ajustar los índices. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto-ley - **Tipo**: Normativa de aplicación - **Fecha**: 13 de junio de 1980 - **Materias**: Contratos públicos, precios, índices, construcción - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────
💬 Contexto ciudadano
Antes de la Orden de 1980, el sistema de regulación de precios en contratos públicos en España estaba dominado por normas estatales, con escaso marco de autonomía para las Comunidades Autónomas (CCAA) y sin integración significativa con la Unión Europea (UE). La UE, en su etapa inicial, aún no había impuesto directivas vinculantes sobre contratos públicos, mientras que las CCAA carecían de autonomía plena en materia de construcción. La Orden de 1980 marcó un avance al alinear índices de precios con el Real Decreto-ley 21/1979, anticipando futuras normativas europeas. Su importancia radica en la transición hacia un marco más flexible y coordinado, reflejando la evolución del Estado español hacia la cooperación regional y europea en gestión de contratos públicos.