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Real Decreto 1156/1980, de 13 de junio, sobre Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, en aplicación del Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio.

BOE-A-1980-12183Publicada: 16/06/1980MINISTERIO DE HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1156/1980, de 13 de junio, sobre Impuesto Municipal sobre Gastos Su ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1156/1980, de 13 de junio, establece que ciertas consumiciones en establecimientos de restauración no se consideran "gastos suntuarios" para efectos del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, excluyendo servicios como el "menú de la casa", el café, la cerveza corriente, el vino común y otros productos de consumo popular y precio moderado. **2. CONTEXTO** El Real Decreto-ley 11/1979, de 20 de julio, autorizó a los Ayuntamientos a gravar por Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios las consumiciones en restaurantes, cafeterías, bares y establecimientos similares, excepto aquellos incluidos en el apartado c) del artículo 99 del Real Decreto 3250/1976, de 30 de diciembre. El Real Decreto 1156/1980, en uso de la autorización concedida en su disposición final, modifica esta norma para precisar qué consumiciones están excluidas del impuesto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1156/1980, en su artículo único, establece que no se consideran "gastos suntuarios" las consumiciones que correspondan al "menú de la casa" en restaurantes, al "plato combinado de la casa" en cafeterías, ni los servicios de café, cerveza corriente, bebidas refrescantes y vino común prestados en cualquier establecimiento. Además, el importe de estas consumiciones no incluye el propio impuesto ni otros tributos indirectos que graven el servicio, así como los gastos realizados por cuenta del cliente (artículo 101, letras b) y c) del Real Decreto 3250/1976). La norma se fundamenta en el artículo 99 del Real Decreto 3250/1976, que define los hechos imponibles del Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, y en el artículo 10 del Real Decreto-ley 11/1979, que autoriza a los Ayuntamientos a gravar consumiciones en establecimientos de restauración. La exclusión de ciertos servicios se justifica para evitar la doble imposición sobre otros tributos indirectos y para alinear la práctica con ordenanzas municipales previas. El texto menciona que los establecimientos de restauración, como restaurantes, cafeterías, bares, pubs y discotecas, están sujetos al impuesto, salvo aquellos excluidos en el apartado c) del artículo 99 del Real Decreto 3250/1976. La norma también establece que las consumiciones en hoteles, aunque no sean de categoría superior a tres tenedores, están incluidas en el impuesto, pero su base imponible excluye el impuesto y otros tributos indirectos. La interpretación de la norma no plantea controversia, ya que los Ayuntamientos ya habían resuelto de forma similar en sus ordenanzas fiscales. La exclusión de ciertos servicios se justifica por su naturaleza de "consumo popular y precio moderado", lo que los sitúa fuera del ámbito de los "gastos suntuarios". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1156/1980 clarifica que ciertos servicios en establecimientos de restauración no están sujetos al Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios. La norma evita la doble imposición y se alinea con prácticas municipales previas. La exclusión de consumiciones específicas se basa en su naturaleza no suntuaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Exclusión de consumiciones específicas**: El "menú de la casa", el café, la cerveza corriente y el vino común no se consideran gastos suntuarios. ⚠️ **Evitación de doble imposición**: Se excluyen otros tributos indirectos que graven el servicio. 📋 **Alineación con prácticas municipales**: Los Ayuntamientos ya habían aplicado esta exclusión en sus ordenanzas. ℹ️ **Definición de establecimientos**: Restaurantes, cafeterías y bares están sujetos al impuesto, salvo excepciones específicas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1156/1980, de 13 de junio - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 13 de junio de 1980 - **Materias**: Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, Tributación local, Ordenanzas municipales - **Relevancia**: ALTA (por su impacto en la regulación de tributos locales y su aplicación en municipios). **Palabras clave**: Impuesto Municipal, Gastos Suntuarios, Real Decreto 1156/1980, Exclusión de consumiciones, Tributos indirectos. **Total palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

Antes del Real Decreto 1156/1980, la normativa estatal (Real Decreto-ley 11/1979) autorizaba a los Ayuntamientos a gravar consumiciones en restaurantes como "gastos suntuarios", pero sin definir claramente qué servicios estaban excluidos. La CCAA y la UE, en su contexto, promovían una regulación más específica para evitar arbitrariedades fiscales. Este decreto aclaró las excepciones, como el "menú de la casa" o el café corriente, alineándose con principios de equidad y transparencia. La importancia radica en que precisó el marco legal, limitando la discrecionalidad municipal y estableciendo un estándar para la aplicación del impuesto, influenciado por la normativa europea y la necesidad de armonizar prácticas fiscales locales.

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