Real Decreto 1752/1980, de 31 de julio, por el que se dictan normas para la gestión de la exacción reguladora de precios sobre las gasolinas de automoción creada por el artículo 4.º del Real Decreto-ley 2/1980, de 11 de enero.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1752/1980, de 31 de julio, por el que se dictan normas para la gest ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1752/1980 establece normas para la gestión de la exacción reguladora de precios sobre las gasolinas de automoción en Canarias, Ceuta y Melilla, regulando su recaudación, distribución y aplicación en función de las características específicas de cada territorio. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto-ley 2/1980 crea una exacción reguladora de precios sobre las gasolinas de automoción en Canarias, Ceuta y Melilla, a partir de la entrada en vigor de nuevos precios fijados por Orden ministerial. Esta exacción tiene como objetivo dotar de recursos a los municipios no comprendidos en el área del monopolio de petróleos. Para su aplicación práctica, se requiere dictar normas precisas para regular la gestión del tributo y su distribución, considerando las particularidades de los territorios afectados. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1752/1980, de 31 de julio de 1980, regula la gestión de la exacción reguladora de precios sobre las gasolinas de automoción en Canarias, Ceuta y Melilla, estableciendo normas específicas para su aplicación y distribución. En el artículo 4, se establece que las recaudaciones obtenidas por las Delegaciones de Hacienda de Ceuta y Melilla se ingresarán en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, mientras que en el archipiélago canario, la recaudación no se ingresará en dicho fondo, sino que se distribuirá según criterios específicos definidos por la Junta de Canarias. En la disposición adicional, se fija la cantidad fija de la exacción para las gasolinas de clase súper y normal, con valores diferentes según el periodo de ventas: entre el 8 de enero y el 6 de junio del año en curso, se establecen 2.415.962,20 pesetas/litro para la súper y 2.375.520 pesetas/litro para la normal; a partir del 7 de junio, se incrementan a 2.594.492,20 pesetas/litro para la súper y 2.326.648 pesetas/litro para la normal. Además, en caso de variación de los precios de las gasolinas en el ámbito del monopolio de petróleos, el Ministerio de Hacienda determinará las nuevas cantidades fijas para mantener la equivalencia con la participación reconocida a los Ayuntamientos del área del monopolio. La disposición transitoria establece que el total importe de la participación en el arbitrio insular sobre el lujo, a razón de 2 pesetas/litro de carburante atribuidas a los municipios canarios, será distribuido por la Junta Interprovincial de Arbitrios Insulares entre los Ayuntamientos, directamente y sin retención alguna por gastos de administración y cobranza, de acuerdo con el criterio establecido en el artículo tercero. Finalmente, la disposición final establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1752/1980 regula la exacción reguladora de precios sobre las gasolinas de automoción en Canarias, Ceuta y Melilla, estableciendo normas específicas para su gestión y distribución. La recaudación en Ceuta y Melilla se ingresa en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, mientras que en Canarias se distribuye según criterios definidos por la Junta de Canarias. La norma establece cantidades fijas para la exacción y mecanismos de ajuste ante variaciones de precios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Exacción reguladora de precios**: Se establece una exacción sobre las gasolinas de automoción en Canarias, Ceuta y Melilla, con cuantía equivalente a la participación en el Impuesto Especial sobre el Petróleo. ⚠️ **Distribución diferenciada**: La recaudación en Ceuta y Melilla se ingresa en el Fondo Nacional de Cooperación Municipal, mientras que en Canarias se distribuye según criterios específicos definidos por la Junta de Canarias. 📋 **Cantidades fijas**: Se establecen valores específicos para la exacción según el periodo de ventas, con ajuste en caso de variación de precios. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entró en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1752/1980 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 31 de julio de 1980 - **Materias**: Tributación, exacción reguladora, gestión de recursos municipales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: exacción reguladora, gasolinas de automoción, Fondo Nacional de Cooperación Municipal, distribución de recursos municipales, Real Decreto-ley 2/1980 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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💬 Contexto ciudadano
Antes del Real Decreto 1752/1980, la exacción reguladora de precios sobre las gasolinas de automoción en Canarias, Ceuta y Melilla era un mecanismo fiscal establecido por el Real Decreto-ley 2/1980, pero carecía de normas concretas para su gestión y distribución. Esta norma se aplicaba dentro del marco del sistema tributario estatal, sin considerar las particularidades de las Comunidades Autónomas o las áreas ultraperiféricas. La importancia de este Real Decreto radica en que establece un marco específico para la aplicación del tributo en estos territorios, adaptándose a sus necesidades económicas y fiscales, y asegurando una distribución justa de los recursos recaudados.