Ley OrdinariaNacionalvigente

Circular 1/2015, de 24 de marzo, del Banco de España, a los proveedores de servicios de pago, sobre información de las tasas de descuento y de intercambio percibidas.

BOE-A-2015-3376Publicada: 30/03/2015Banco de España

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una circular del Banco de España que ordena a los proveedores de servicios de pago (bancos, cajas, empresas de pago) que informen sobre las comisiones y tasas que cobran cuando procesamos pagos con tarjeta de débito o crédito. Esta circular desarrolla reglas que ya había establecido una ley en 2014 para controlar el precio de los pagos con tarjeta. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las entidades financieras y de pago establecidas en España que cobren comisiones por operaciones con tarjeta de débito o crédito (se excluyen las tarjetas de empresa). No se aplica a proveedores extranjeros que operen en España sin estar instalados aquí. **¿Qué cambia o establece?** Obliga a estos proveedores a enviar cada trimestre al Banco de España información detallada de las tasas de intercambio y descuento que aplican. El Banco de España publicará esta información en su página web de forma agregada para que sea transparente, aunque excluye algunas tasas de ciertos sistemas de tarjetas para proteger información confidencial sobre volúmenes de operaciones.

💬 Contexto ciudadano

La Circular 1/2015 operacionaliza mediante regulación técnica los mandatos establecidos por la legislación de 2014 sobre límites a comisiones en servicios de pago, funcionando como instrumento de vigilancia estatal previo a la implementación de la PSD2. Aunque la transparencia sobre tasas de intercambio es requerida por directivas europeas como PSD y PSD2, España implementa un mecanismo singular publicando datos agregados a través de la supervisión centralizada del Banco de España, diferenciándose de otros sistemas autonómicos menos desarrollados. Para el ciudadano español, esta norma reduce la opacidad en costes finales de transacciones, potenciando presión competitiva entre entidades y el poder negociador del comercio minorista, aunque mantiene salvaguardas sobre información sensible relativa a volúmenes operacionales.

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