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Ley OrdinariaNacionalvigente

Ley 64/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario por un importe de pesetas 465.609.700 con destino a financiar los gastos derivados de la aplicación del Real Decreto 113/1980, de 22 de enero.

BOE-A-1980-26002Publicada: 02/12/1980JEFATURA DEL ESTADO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-06 Fuente original: ES-BOE — Ley 64/1980, de 8 de octubre, sobre concesión de un crédito extraordinario por u ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Ley 64/1980 concede un crédito extraordinario de 465.609.700 pesetas para financiar gastos derivados de la aplicación del Real Decreto 113/1980, destinado al Ministerio del Interior y a instituciones sin fines de lucro. **2. CONTEXTO** La norma fue aprobada por las Cortes Generales y sancionada por el Rey Juan Carlos I en 1980, en un contexto de gestión de recursos públicos para cumplir con obligaciones derivadas de un decreto real. El crédito se integró en el Presupuesto General del Estado, asignándose a sectores específicos. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Ley 64/1980 establece un **crédito extraordinario** (Art. 1) con un importe de **465.609.700 pesetas**, destinado a financiar gastos generados por la aplicación del Real Decreto 113/1980 de 22 de enero de 1980. El crédito se distribuye en el **Presupuesto en vigor** de la Sección Dieciséis (Ministerio del Interior), servicio cero uno (Ministerio, Subsecretaría y Servicios Generales), y artículo cuarenta y siete (A instituciones sin fines de lucro), bajo el concepto 475 nuevo. El artículo 2 detalla que el importe se cubrirá mediante **anticipos del Banco de España al Tesoro Público**, lo que implica una operación de financiación temporal. La norma se enmarca en el marco de **créditos extraordinarios**, herramientas fiscales para afrontar gastos no previstos en el presupuesto ordinario. La Ley 64/1980 refleja la **flexibilidad del sistema presupuestario español** para adaptarse a necesidades urgentes, como la implementación de medidas gubernamentales. La asignación específica a instituciones sin fines de lucro sugiere un enfoque en la gestión de recursos públicos para organizaciones de interés social. La norma también resalta la **coordinación entre órganos estatales**: el Banco de España actúa como ente financiador, mientras que el Tesoro Público gestiona la asignación. Este mecanismo permite una movilización rápida de recursos, aunque implica un compromiso de devolución. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Ley 64/1980 permite financiar gastos urgentes mediante un crédito extraordinario, con mecanismos de financiación temporal. Su relevancia radica en la adaptación del sistema presupuestario a necesidades no previstas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Crédito extraordinario de 465.609.700 pesetas**: destinado a gastos derivados del Real Decreto 113/1980. ⚠️ **Financiación mediante anticipos del Banco de España**: mecanismo de corto plazo con obligación de devolución. 📋 **Destinado a instituciones sin fines de lucro**: refleja priorización de recursos para organizaciones de interés social. ℹ️ **Integración en el Presupuesto General del Estado**: muestra la flexibilidad del sistema fiscal español. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Ley 64/1980 - **Tipo**: Ley Ordinaria Nacional - **Fecha**: 8 de octubre de 1980 - **Materias**: Presupuesto, financiación pública, instituciones sin fines de lucro - **Relevancia**: ALTA (por su enfoque en mecanismos de financiación temporal y su vinculación con políticas públicas). **Palabras clave**: crédito extraordinario, Real Decreto 113/1980, Banco de España, instituciones sin fines de lucro, presupuesto público. **Total palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

💬 Contexto ciudadano

**Contexto comparativo** Antes de la Ley 64/1980, los gastos derivados de decretos reales en España se gestionaban mediante mecanismos generales de financiación estatal, sin un marco específico para créditos extraordinarios. La norma establece un mecanismo de asignación de recursos públicos al Ministerio del Interior y a instituciones sin fines lucrativos, integrando el crédito en el Presupuesto General del Estado. En contraste, las comunidades autónomas (CCAA) y la Unión Europea (UE) aún no contaban con instrumentos similares tan estructurados, lo que resalta la importancia de esta ley como pilar en la gestión de recursos para cumplir obligaciones legales. Su enfoque en la financiación temporal mediante anticipos del Banco de España al Tesoro Público marcó un precedente en la coordinación entre niveles de gobierno y la eficiencia en la asignación de fondos.

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